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  • JUBILACION de F.F.A.A APLIC. DE BENEFICIOS ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901773  por cynthia23
 
HOLA: COLEGAS, QUIERO CONSULTARLES ALGO, QUE ME PASO CON UNA LIQUIDACION DE UN SR.RETIRADO DE LA F.F.A.A. EN LA UDAI LA PLATA.ME CUESTIONARON: 2 COSAS:
1)Si tenia la autoriz. de la fuerza, ya que eran periodos simultaneos.
rta:para compartir con uds. por si les pasa:obvio que deben tener autoriza. de la f.f.a.a. que no se tocan años civiles para haber realizado la jubilacion de las fuerza.y la circular 67/11 contempla:pasando en limpio que: se necesita autoriz."cuando se trata de rr.dd" nada dice:de autonomos" , en sintesis,por mas q sean simultaneos autonomos te lo tienen que tomar.(LA ACT.AUTONOMA NO ES CARGO, NI FUNCION , NI EMPLEO.)
2)sabemos que por tener otro beneficio debe ser pagado al cto. el sr. tenia un cese de una activ. de autonom.anterior al 98. que hice, le tome ese periodo, porque no fue usando para su jubil.de la fuerza, pague al contado 11.mil y pico, y le puse los benecios del art. 3 y tb. use 25 321 art.1 para un periodo q tenia q renunciar.Me dIcen que no puedo usar beneficios !!!???; PORQUE??????SI ESTOY PAGANDO AL CONTADO!!!!!POR FAVOR NECESITO SU OPINION, PRESENTE MAS DE UN SICAM CON BENEFICIOS (ART.3 POR EJ. )PAGANDO SICAM AL CTO.SIEMPRE SALIERON,QUE NORMATIVA DICE QUE NO PUEDO USAR BENEFICIOS???EN RESUMEN, ME DICE LA INICIADORA NO TE LO TOMO DALO DE BAJA PORQUE LE PUSISTE BENEFICIOS;Y YO ESTUVE LERDA PORQUE LE HICE CASO.QUE ME DICEN? NECESITO SU OPINION, PARA MI ESTA BIEN, DE SER ASI TENGO QUE TRATAR Q ESTA INICIADORA ME DE NUEVAMENTE LA VIGENCIA . MUCHISIMAS GRACIAS.LAS ACLARACIONES NOS SIRVEN A TODOS.CYNTHIA.
 #901941  por diegomdp
 
dos cosas la circular 67/11 anses la aplica a periodos simultaneos at como rd, esa circualr sale como consecuencia de un criterio de la gaj que lo comenzo a implementar en el año 2009 y recien se circualrizo en 2011 con lo cual en anses si te toca un abogado dictaminante con dos dedos de frente no lo vas a ganar poruqe los dictamenes de la gaj son obligatorios para ellos, en la carss no conozco ninguna resolcion al respecto, salvo algun forista que dijo que lo habia perdido alla por el 2011 cuando ni siquiera existia la circualr todavia.

punto 2 en ningun lado dice si se puede o no se puede usar el art 3, es tan dificil de interpretar ese articulo si agarras la prev 11-27 donde esta interpretado version anses llegarias a la conclusion que no podrias en un periodo simultaneo pero tampoco es nada concluyente, depende con que ojos lo mires, la carss en un caso del año 2009 dijo que si se podia,de hecho levante la resolcion de la carss en algun momento asi que tiene que estar en algun post