HOLA: COLEGAS, QUIERO CONSULTARLES ALGO, QUE ME PASO CON UNA LIQUIDACION DE UN SR.RETIRADO DE LA F.F.A.A. EN LA UDAI LA PLATA.ME CUESTIONARON: 2 COSAS:
1)Si tenia la autoriz. de la fuerza, ya que eran periodos simultaneos.
rta:para compartir con uds. por si les pasa:obvio que deben tener autoriza. de la f.f.a.a. que no se tocan años civiles para haber realizado la jubilacion de las fuerza.y la circular 67/11 contempla:pasando en limpio que: se necesita autoriz."cuando se trata de rr.dd" nada dice:de autonomos" , en sintesis,por mas q sean simultaneos autonomos te lo tienen que tomar.(LA ACT.AUTONOMA NO ES CARGO, NI FUNCION , NI EMPLEO.)
2)sabemos que por tener otro beneficio debe ser pagado al cto. el sr. tenia un cese de una activ. de autonom.anterior al 98. que hice, le tome ese periodo, porque no fue usando para su jubil.de la fuerza, pague al contado 11.mil y pico, y le puse los benecios del art. 3 y tb. use 25 321 art.1 para un periodo q tenia q renunciar.Me dIcen que no puedo usar beneficios !!!???; PORQUE??????SI ESTOY PAGANDO AL CONTADO!!!!!POR FAVOR NECESITO SU OPINION, PRESENTE MAS DE UN SICAM CON BENEFICIOS (ART.3 POR EJ. )PAGANDO SICAM AL CTO.SIEMPRE SALIERON,QUE NORMATIVA DICE QUE NO PUEDO USAR BENEFICIOS???EN RESUMEN, ME DICE LA INICIADORA NO TE LO TOMO DALO DE BAJA PORQUE LE PUSISTE BENEFICIOS;Y YO ESTUVE LERDA PORQUE LE HICE CASO.QUE ME DICEN? NECESITO SU OPINION, PARA MI ESTA BIEN, DE SER ASI TENGO QUE TRATAR Q ESTA INICIADORA ME DE NUEVAMENTE LA VIGENCIA . MUCHISIMAS GRACIAS.LAS ACLARACIONES NOS SIRVEN A TODOS.CYNTHIA.
1)Si tenia la autoriz. de la fuerza, ya que eran periodos simultaneos.
rta:para compartir con uds. por si les pasa:obvio que deben tener autoriza. de la f.f.a.a. que no se tocan años civiles para haber realizado la jubilacion de las fuerza.y la circular 67/11 contempla:pasando en limpio que: se necesita autoriz."cuando se trata de rr.dd" nada dice:de autonomos" , en sintesis,por mas q sean simultaneos autonomos te lo tienen que tomar.(LA ACT.AUTONOMA NO ES CARGO, NI FUNCION , NI EMPLEO.)
2)sabemos que por tener otro beneficio debe ser pagado al cto. el sr. tenia un cese de una activ. de autonom.anterior al 98. que hice, le tome ese periodo, porque no fue usando para su jubil.de la fuerza, pague al contado 11.mil y pico, y le puse los benecios del art. 3 y tb. use 25 321 art.1 para un periodo q tenia q renunciar.Me dIcen que no puedo usar beneficios !!!???; PORQUE??????SI ESTOY PAGANDO AL CONTADO!!!!!POR FAVOR NECESITO SU OPINION, PRESENTE MAS DE UN SICAM CON BENEFICIOS (ART.3 POR EJ. )PAGANDO SICAM AL CTO.SIEMPRE SALIERON,QUE NORMATIVA DICE QUE NO PUEDO USAR BENEFICIOS???EN RESUMEN, ME DICE LA INICIADORA NO TE LO TOMO DALO DE BAJA PORQUE LE PUSISTE BENEFICIOS;Y YO ESTUVE LERDA PORQUE LE HICE CASO.QUE ME DICEN? NECESITO SU OPINION, PARA MI ESTA BIEN, DE SER ASI TENGO QUE TRATAR Q ESTA INICIADORA ME DE NUEVAMENTE LA VIGENCIA . MUCHISIMAS GRACIAS.LAS ACLARACIONES NOS SIRVEN A TODOS.CYNTHIA.
