les cuento que inicié mi primer amparo en salud, ante tribu federal de mar del plata, con sentencia favorable para mi clienta o sea la actora, desde el Federal, notifican por cedula a letrada de la demandada (PROFE), y a mi, mi pregunta es: debo notificar por cedula a mi clienta con copia de la sentencia y tambien a la demandada o de esta prte se encarga su letrada ', o bien, a mi cilenta la puedo notificar yo a traves de un escrito confeccionado por mí con las formas requeridas, con su firma y ademas, haciendole firmar tambien las copias de la sentencia- Mil perdones por la pregunta y gracias
tené presente el
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
CPCCN

