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  • IMP. A LA TRANS. GRATUITA DE BIENES- DUDA

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 #901564  por analia509
 
Hola quisiera hacerles una consulta con respecto de este tema: inicie la sucesión de un matrimonio, ella fallecio en el 2000 y él 2011.-
Sus herederos son sus dos hijos.-
El bien a declarar es el 50% de un inmueble el cual fue adquirido por el matrimonio junto a otra persona, por lo tanto el 25% es de ella y el otro 25% de su esposo.-
Como el hombre fallecio en el 2011 tributa este impuesto sobre el 25% del bien.-
Mi duda es : son 2 los herederos, por lo tanto deben presentarse dos DJ declarando para cada uno de los herederos el 12,5% ? Es asi o estoy interpretando mal???
Gracias!!!
 #901651  por sutriz
 
Buenas tardes
Se presenta una DDJJ por causante, el declarante será uno de los herederos para lo cual necesitará la clave de identificación (CIT), el otro heredero, entra en la DDJJ como integrante. Bajá el instructivo de arba -entrás en( "SELLOS y TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES"), allí encontras los pasos a seguir y la respuesta a tus dudas.

Espero te ayude. Saludos
 #902095  por sutriz
 
HOLA
Depende del monto transmitido, no estoy segura pero creo que se tributa desde los $ 50.000, de todas formas, la DDJJ arroja si corresponde ó no pagar por el bien transmitido.
Saludos
 #902259  por alejandra01
 
ahora me entró la duda a mí.
Tengo una sucesión donde fallece el marido, y se debe transmitir una propiedad de quizá 60000 pesos. Los herederos son sus 3 hijos. La mujer entiendo conserva su parte ganancial. O sea lo que se transmite es el 50% entre 3 personas.
Cada uno debe pagar ese impuesto????????????
o sea, debo hacer que todos busquen la cit de arba?
 #902571  por sutriz
 
Buenas tardes alejandra01
Como la tasa de justicia, el impuesto se paga por la parte transmitida. Cuando hacés la DDJJ, uno de los herederos asume el rol de declarante, para esto nesecitas la clave del heredero a través del que vas a realizar la DDJJ, en la misma declaración, los otros herederos se incorporan cono integrantes. Si lees el instructivo se te va aclarar el procedimiento. La declaración arroja el monto a tributar por el valor total transmitido, no tenes que hacer una declaración por cada heredero ni pagar por separado la parte proporcional de cada uno pués la DDJJ incluye a todos( uno en carácter de declarante y los otros, de integrantes), desde ya que a la esposa la integrás sólo si los bienes transmitidos son propios, caso contrario, si son gananciales no corresponde incluirla en la DDJJ.

Espero haberme hecho entender, de todas formas y según mi experiencia, relee el instructivo de la pag.de arba que te va ayudar. Saludos
 #902625  por alejandra01
 
muchísimas gracias sutriz...aún no llegué a esa parte porque todavía ni declaratoria tengo, pero voy aprendiendo de todos.
un abrazo y otra vez, gracias por transmitir tu conocimiento.
sutriz escribió:Buenas tardes alejandra01
Como la tasa de justicia, el impuesto se paga por la parte transmitida. Cuando hacés la DDJJ, uno de los herederos asume el rol de declarante, para esto nesecitas la clave del heredero a través del que vas a realizar la DDJJ, en la misma declaración, los otros herederos se incorporan cono integrantes. Si lees el instructivo se te va aclarar el procedimiento. La declaración arroja el monto a tributar por el valor total transmitido, no tenes que hacer una declaración por cada heredero ni pagar por separado la parte proporcional de cada uno pués la DDJJ incluye a todos( uno en carácter de declarante y los otros, de integrantes), desde ya que a la esposa la integrás sólo si los bienes transmitidos son propios, caso contrario, si son gananciales no corresponde incluirla en la DDJJ.

Espero haberme hecho entender, de todas formas y según mi experiencia, relee el instructivo de la pag.de arba que te va ayudar. Saludos