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  • adquisición de DOLARES accion de amparo

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 #907360  por DrRodrigo
 
maribelle escribió:Qué molesto entrar a leer info y opiniones interesantes de colegas y encontrarse con cataratas de spam, una lástima que no se modere esa cuestión.
 #968639  por Pandilla
 
En Neuquén
Nuevo fallo contra el cepo al dólar (la AFIP ya apeló)

En Neuquén un Juzgado Federal falló nuevamente en contra el cepo al dólar, que habilita a una persona a adquirir dólares para comprar un campo. La AFIP ya apeló, por lo que ahora intervendrá la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. Hasta el momento hay 129 acciones judiciales por operaciones cambiarias.

La jueza Carolina Pandolfi ordenó al organismo recaudador a que valide las compras de billetes para que el interesado compre con ellos un terreno. Pero el Gobierno acusa que la magistrada "incurrió en una notoria contradicción ya que no puede comprar de divisas con destino 'compra de inmuebles' cuando la Comunicación 'A' 5377 del Banco Central sólo establece el permiso para 'viajes y turismo'".

Por ello, la AFIP apeló la sentencia, por lo que ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.

"A la fecha se han iniciado 129 acciones judiciales relativas a la operaciones cambiarias, sin que exista ningún pronunciamiento firme avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al margen de las normas que regulan la materia", analiza el ente.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=693581

Saludos :mrgreen:
 #1001141  por Pandilla
 
Según un fallo, el cepo es inconstitucional.-

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares. Así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.

La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la "inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad".

En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras. Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.

UN PELIGRO MAYOR

Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.

Lamenta, además, sobre la base de literatura especializada, que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder.

Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder. Ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".

También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal. Se pregunta, en esa dirección: "¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?"

El fallo también sostiene que transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió "legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos".

Por lo tanto, estima la Cámara, "ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano".
http://www.lanacion.com.ar/1638673-segu ... titucional

Saludos