Me llegó la siguiente consulta: El 30-04-2001 se dicta sentencia, se apela y la Cámara dicta sentencia en febrero 2002. El abogado practicó la liquidación de la sentencia, regularon los honorarios en junio 2002, el 09-12-2002 inició la ejecución de la sentencia, a fin de diciembre de 2002 dictaron la inhibición gral. de bienes y continuó con notificaciones hasta abril del 2003. De allí en adelante el abogado no hizo más nada. El señor me vino a ver y me consulta si puede seguir con la ejecución de la sentencia. ¿El plazo de prescripción de diez años es a partir de la fecha de la sentencia de 2º instancia (por lo que estaría prescripto) o se amplía por la ejecución de la sentencia, por lo que todavía habría tiempo de ejecutar?. Agradeceré si alguien me da una ayuda
