Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sobre tasa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #904448  por san2012
 
Estimados, espero alguno me pueda dar una manito....es una pavada....manana tengo que meter una demanda de daños, y queria saber si tengo que pagar la sobre tasa.....ò solo la tasa + bono + ius...
Por otro lado donde se paga la sobre tasa? cuando se paga?. Slds. y gracias a todos.

Muy bueno el foro.-
 #904491  por abogado1987
 
san2012 escribió:Estimados, espero alguno me pueda dar una manito....es una pavada....manana tengo que meter una demanda de daños, y queria saber si tengo que pagar la sobre tasa.....ò solo la tasa + bono + ius...
Por otro lado donde se paga la sobre tasa? cuando se paga?. Slds. y gracias a todos.

Muy bueno el foro.-
interpreto que tramita en prov Buenos Aires

excepto que tramite con BLSG te intiman al pago de tasa de justicia en el 1er auto

¿ estás patrocinando a ascendientes, descendientes consanguíneos o afines- , cónyuge y/o hermanos ?
 #904493  por abogado1987
 
como pauta de 1er auto

"San Isidro, de de .-
I) Tiénese al peticionante por presentado, por parte, y por constituído su domicilio procesal en el indicado.
Por denunciado el real (arts. 40, 41 y 42 del Código Procesal civil y Comercial).
...
III) si cumplió con el art. 3º de la Ley 8480 (bono derecho fijo).
IV) si cumplió con el art.13 de la ley 6716 t.o po leyes 10268 y 11625 (anticipo del jus previsional).-
V) si cumplió con el pago de la tasa de justicia y su contribución (Ley 11198 y art. 2º inc. "g" de la Ley 10.268).-
VI) Citese en garantia a ... Fdo. ... JUEZ"
 #904496  por abogado_1987
 
en el supuesto de BLSG

"SAN ISIDRO, ..... de de 2012.-
I) Tiénese al peticionante por presentado, por parte, y por constituído su domicilio procesal en el indicado. Por denunciado el real (arts. 40, 41 y 42 del Código Procesal civil y Comercial).
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 319, 320 ó 321 del CPCC según sea el caso), traslado al accionado por el término de diez días, para que conteste la demanda en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 41 y 354 del CPCC. NOTIFIQUESE POR CEDULA con entrega de las copias respectivas ...

II) si cumplió con el art. 3º de la Ley 8480 (bono derecho fijo).

III) si cumplió con el art.13 de la ley 6716, t.o. por leyes 10.268 y 11.625 (ius).-

IV) Atento haberse iniciado conjuntamente con las presentes actuaciones un beneficio de litigar sin gastos, suspendase el pago de la tasa de justicia y su contribucion legal (ley 11.198 y art. 12 inc. G de la ley 6.716 t.o por leyes 10.268 y 11.625)

V) Cítese en garantía a ... Fdo ... JUEZ"
 #904501  por abogado_1987
 
y en el supuesto de

"Mar del Plata, de de 2012.
Toda vez que cualquiera sea el criterio con que se interprete el beneficio de justicia gratuita establecido en la ley de defensa del consumidor, es claro que motivada la demanda en una relación de consumo el accionante no tiene obligación de abonar tasa de justicia y sobretasa, se deja sin efecto la resolución de fs. … en cuanto intima a la accionante a abonar tales conceptos … Juez en lo Civil y Comercial"
 #904969  por san2012
 
Estimados colegas, han dado claridad a mi consulta.....he repasado las normas citadas por uds. y el art. 2 inc. g de la ley 10268 es mas que aclaro....la tasa y la sobre tasa se abonan juntas.....al inicio de la demanda !!!....aqui lo cito por si a algun otro colega se le plantea la misma inquietud ...."g) Con una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del diez (10) por ciento de su importe que se abonará conjuntamente con aquélla. En las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones será del dos por mil (2 o/oo) del valor cuestionado.”"

Slds. San2012