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  • ARBA INICIA APREMIO CONTRA HÓMONIMO

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #905255  por loreiza
 
Buenas Tardes estimados Colegas. Hace unas semanas me consultó un cliente por un embargo efectuado por ARBA en su cuenta sueldo que habría sido ordenado en razón de un juicio de apremio que se iniciara por deuda de impuesto inmobiliario contra su abuelo que casualmente se llama igual que él, y contra su tio abuelo. Ambos están fallecidos. No hay sucesión iniciada. El tio abuelo no tuvo descendencia. El abuelo tuvo un único hijo que es el padre del cliente.
Luego de rastrear el expediente, pude tomar vista del mismo y pude ver que la demanda fue iniciada directamente contra él como cotitular del inmueble, pues fue consignado su N° de documento.
El título ejecutivo fue emitido a su nombre y con su número de DNI.
Sin embargo de la constancia de verificación de titularidad del Registro de la Propiedad inmueble presentada en el expte. No surge número de DNI alguno.
El mandamiento de intimación de pago ya fue librado y recibido por el padre del cliente y como no se opusieron excepciones ya se dictó sentencia, pero aún no fue notificada.
Cómo se podrá resolver el problema de esta persona que está pagando una deuda que no le pertenece? Porque la oportunidad para plantear todo esto hubiese sido al oponer excepciones pero ya pasó el plazo y hay sentencia. Tendría que apelar la sentencia o plantear la nulidad?

Desde ya gracias por sus opiniones y su ayuda.
 #905322  por Boga32
 
Hola.

Como introducción te recuerdo el Art. 2º del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires que nos dice:

"En caso de que, por una medida de carácter general, la autoridad administrativa perjudicase derechos privados o de otra administración pública, deberá acudirse individualmente a la misma autoridad que dictó la medida general, reclamando de ella, y solicitando se deje sin efecto la disposición en cuanto al interés a que perjudica o al derecho que vulnera; y si la decisión final de la autoridad administrativa fuese contraria al reclamante, éste podrá promover el juicio contencioso-administrativo en contra de esa decisión."

Ahora bien, leamos el Art. 6 de la Ley 13.406 "Procedimiento Tributario en la Prov. de Buenos Aires" (sobre el particular inc. a) apartado 3) dice:

"Art. 6° - Al inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, la parte actora podrá solicitar toda medida cautelar o modificación de las decretadas con anterioridad, y el juez deberá disponerla, en el término de veinticuatro horas, sin más recaudos ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del fisco. A tal fin, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial
Podrá solicitarse, entre otras:
a) Traba de embargos sobre:
3) Sueldos u otras remuneraciones siempre que sean superiores a seis salarios mínimos, en las proporciones que prevé la ley.


Hasta aquí lo que se hizo fue legal y judicialmente válido en tanto y en cuanto no se tratase de una homonimia, y es un trámite normal de un Apremio.

Consideraciones:
Te recomiendo plantear ya la NULIDAD por vía incidental ofreciendo prueba, y asimismo y una vez notificada la sentencia presentar la APELACION de la misma. Primero para no consentir la deuda y segundo para que el embargado injustamente no siga perjudicandose en el haber de tu cliente no deudor.

Pero ojo, por que tenes que estar segura que conforme lo dice el Art. 13 de la 13.406 "Cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado total o parcialmente la acción, podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación. La actora podrá apelar siempre que no se acogiera en forma íntegra su pretensión. El demandado que no se hubiera presentado quedará notificado ministerio ley en los estrados del juzgado de la sentencia de trance y remate así como de todas las resoluciones que a posteriori se dicten en la causa."

Como último, tenes el RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO por si aquellos casos tanto el Juzgado como la Cámara no te dieran la posibildad yo diría en extremo de cuestionarte la oportunidad para interporner las defensas, excepciones o hacer valer los derechos de tu cliente.

Suerte.

Saludos.-