La verdad es que uno se despierta en esta Argirópolis cada día con una sorpresa nueva. Y lo peor es que no se sabe si lo que está pasando es fruto del surrealismo político, o de la argiroconfusión crónica, o del oportunismo ideológico, o qué. Más bien parecería ser el o qué.
El gobierno de la CABA corrió presuroso a dictar la Resolución N°1252/MSGC/12 por la que se aprueba "el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles e en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal...." Hasta ahí todo OK: el Código Penal lo dice, y hay que poder cumplirlo.
Pero resulta que como principal considerando, se invoca un fallo de la CSJN en el que entiende que... "no puede inferirse una interpretación restrictiva del citado artículo 86 inciso 2) que limite los casos de abortos no punibles a los casos de violación en los que la víctima sea "una mujer idiota o demente..."
Fenómeno: al traste con el concepto del "tipo penal"; al traste con el principio de la lectura literal de toda norma penal; al traste con la función legiferativa del Congreso previa a toda posterior interpretación judicial. ¡Aborto para todos…y todas!
No hay caso: este joven Macri tiene una vocación irrefrenable por el blooper que será su perdición. ¿Qué le costaba decirle a su Ministro de Salud que no abundara en citas innecesarias, y que se limitase a reglamentar la aplicación de la letra de la ley, y punto…? Porque la ley es la ley, y ya se sabe aquello de dura lex…etc. Pero el gobierno de la CABA optó por ponerle una yapita a la ley: ¿será porque piensa que dará votos…?
Hace tiempo, en este mismo Foro, hicimos correr ríos de tinta electrónica sobre la exégesis del artículo 86, inciso segundo, del Código Penal. No voy a repetir el debate: pasen y relean.
Si quieren ampliar el alcance del aborto no punible, hay un solo camino constitucional: la sanción legislativa. Lo demás, son “inventos filipinos”, como decía mi abuela madrileña: nunca supe muy bien de dónde venía el dicho español, pero siempre entendí muy bien lo que quería decir.
El gobierno de la CABA corrió presuroso a dictar la Resolución N°1252/MSGC/12 por la que se aprueba "el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles e en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal...." Hasta ahí todo OK: el Código Penal lo dice, y hay que poder cumplirlo.
Pero resulta que como principal considerando, se invoca un fallo de la CSJN en el que entiende que... "no puede inferirse una interpretación restrictiva del citado artículo 86 inciso 2) que limite los casos de abortos no punibles a los casos de violación en los que la víctima sea "una mujer idiota o demente..."
Fenómeno: al traste con el concepto del "tipo penal"; al traste con el principio de la lectura literal de toda norma penal; al traste con la función legiferativa del Congreso previa a toda posterior interpretación judicial. ¡Aborto para todos…y todas!
No hay caso: este joven Macri tiene una vocación irrefrenable por el blooper que será su perdición. ¿Qué le costaba decirle a su Ministro de Salud que no abundara en citas innecesarias, y que se limitase a reglamentar la aplicación de la letra de la ley, y punto…? Porque la ley es la ley, y ya se sabe aquello de dura lex…etc. Pero el gobierno de la CABA optó por ponerle una yapita a la ley: ¿será porque piensa que dará votos…?
Hace tiempo, en este mismo Foro, hicimos correr ríos de tinta electrónica sobre la exégesis del artículo 86, inciso segundo, del Código Penal. No voy a repetir el debate: pasen y relean.
Si quieren ampliar el alcance del aborto no punible, hay un solo camino constitucional: la sanción legislativa. Lo demás, son “inventos filipinos”, como decía mi abuela madrileña: nunca supe muy bien de dónde venía el dicho español, pero siempre entendí muy bien lo que quería decir.