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  • pension directa favorable,pero sin retroactivo...

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #682680  por tata22
 
Hola a todos, quiero comentarles que inicia una pension directa el 14/07/2010 y salio este mes favorable pero la resolucion dice que va a cobrar desde el 06/07/2010 en adelante y no DESDE EL 06/07/2009 como le corresponderia cobrar. Aclaro que el dia que le hicieron la verificacion en la casa de la señora le dijeron que cobraria desde el 07/2010 porque habia pasado mucho tiempo desde el fallecimiento del marido(02/08/2005) no se que hacer si reclamar ya o esperar a que cobre por primera vez.
Por favor, alguien que me diga si estoy equivocada o en verdad le corresponde cobrar desde el 07/2009.Desde ya les agradezco su interes...
 #682810  por marcegaleano
 
En las pensiones iniciadas pasando una año del fallecimiento (en los casos que tuve superaban los 5 años del fallecimiento) siempre les pagaron un retroactivo de un año para atras de la fecha de inicio. En el caso tuyo que la iniciastes en 2010, tendrian que pagarle desde el 2009.
 #682896  por arandu
 
Si le iniciaste aplicando la moratoria, la nueva Prev 11-08/10 vigente desde 28/12/2010, establece que la fecha inicial de pago es desde el dia de la presentacion del sicam :
C) 2. "Si a la fecha del fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, (parece que aca no hay viudos), a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en la moratoria de Ley 24.476, la fecha inicial de pago será la de la solictud de benficio que se formaliza con la presentacion del F558/A,B y C dentro de los 45 dias hàbiles contados desde la fecha en que se efectuó la liquidacion por sicam"
Creo que conviene reclamar luego del cobro por error en la liquidacion y luego de recibida la respuesta recurrir pidiendo la aplicacion de la prescripcion anual del art 82, 18.037.
Anses considera que si usaste la moratoria no reunia los requistos a la fecha de la muerte. ????
 #683223  por veromeana
 
Hola amigos del foro, tengo para hacerle una consulta urgente sobre una pensión directa. Le tramité a una tía mía, la pensión directa. El trámite me ha salido resuelto en forma favorable el 16/03/2011, el 14/02/2011 tuvimos el turno en la UDAI de Resistencia, Chaco a la cual pertenecemos. Mi consulta es la siguiente, voy a preguntar por el beneficio, para saber el tema del retroactivo, y me encuentro con la sorpresa de que le liquidaron el retroactivo de una forma diferente de como venían liquidando con un año para atrás, desde la fecha del turno o desde que se envía el SICAM, o sea que en vez de ser el retroactivo de mas o menos $14.000.00 como yo pensaba que le iba a salir, con ese año de retroactivo, le liquidaron solo $2800,00 y me dijeron que es por una circular GPNº 56/10 nueva que salió el 28/12/2010, que en realidad es una PREV- 11-08, que determina la fecha inicial del Pago.- Le quería preguntar por favor si me puede aclarar eso, ya que no entiendo como una circular de uso interno puede ir en contra de lo que se venía aplicando hace solo 3 meses atrás. Le pido si es tan amable de explicarme que puedo hacer, si puedo plantear un recurso de reconsideración ante la misma UDAI o un recurso de revisión ante la CARSS., estoy desesperada y mas sabiendo que mi tía se había hecho ilusiones (sobre cobrar el año de retroactivo que se venía aplicando desde el año pasado) que para ella significaba bastante.- Espero me pueda contestar en la brevedad, ya que me queda poco tiempo para hacer un recurso.- y explicar en el caso que se pueda conque fundamentos puedo armar dicho recurso.- Muchas Gracias, saludos, por favor alguien me puede decir que hacer si se puede hacer algo? En que parte de la ley, hablaba del retroactivo de un año para atras?
Y espero que pueda evacuar mi consulta.
 #683291  por MARIO1943
 
veromeana escribió:Hola amigos del foro, tengo para hacerle una consulta urgente sobre una pensión directa. Le tramité a una tía mía, la pensión directa. El trámite me ha salido resuelto en forma favorable el 16/03/2011, el 14/02/2011 tuvimos el turno en la UDAI de Resistencia, Chaco a la cual pertenecemos. Mi consulta es la siguiente, voy a preguntar por el beneficio, para saber el tema del retroactivo, y me encuentro con la sorpresa de que le liquidaron el retroactivo de una forma diferente de como venían liquidando con un año para atrás, desde la fecha del turno o desde que se envía el SICAM, o sea que en vez de ser el retroactivo de mas o menos $14.000.00 como yo pensaba que le iba a salir, con ese año de retroactivo, le liquidaron solo $2800,00 y me dijeron que es por una circular GPNº 56/10 nueva que salió el 28/12/2010, que en realidad es una PREV- 11-08, que determina la fecha inicial del Pago.- Le quería preguntar por favor si me puede aclarar eso, ya que no entiendo como una circular de uso interno puede ir en contra de lo que se venía aplicando hace solo 3 meses atrás. Le pido si es tan amable de explicarme que puedo hacer, si puedo plantear un recurso de reconsideración ante la misma UDAI o un recurso de revisión ante la CARSS., estoy desesperada y mas sabiendo que mi tía se había hecho ilusiones (sobre cobrar el año de retroactivo que se venía aplicando desde el año pasado) que para ella significaba bastante.- Espero me pueda contestar en la brevedad, ya que me queda poco tiempo para hacer un recurso.- y explicar en el caso que se pueda conque fundamentos puedo armar dicho recurso.- Muchas Gracias, saludos, por favor alguien me puede decir que hacer si se puede hacer algo? En que parte de la ley, hablaba del retroactivo de un año para atras?
Y espero que pueda evacuar mi consulta.
el retroactivo surje de la pagina de anses, te lo pego

Pensión por fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs, opción 5.
 #905988  por tata22
 
En este caso , al final espere que cobrara y despues inicie el reclamo citando justamente lo que dice la pagina de anses textualmente, y pudo cobrar el retroactivo que le correspondia, osea un año para atras desde el dia que solicite el turno. Gracias por todas las respuestas!!!!