Fijate si te sirve :
la presunción de culpa de quien embiste con la parte delantera de su rodado, la lateral o trasera del otro, solamente puede ser desvirtuada por prueba de plena convicción" y que "si el demandado embistió el rodado del actor cuando éste frenó bruscamente..., ello pone de manifiesto que el accionado no circulaba prestando la atención exigida por las circunstancias de tiempo y lugar o que no guardaba la distancia prudencial con los rodados que le precedían, ya que de otra suerte hubiese podido impedir la colisión" (Daray, Accidentes de Tránsito, número 57 y 51, páginas 184/185).
En principio, se presume culpable al conductor que embiste con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera o en un costado a otro automóvil salvo que se pruebe la culpa del embestido” (conf. Llambías, J. J., “Código...”, t. II-B, pág. 435, jurisprudencia citada en n° 13), compartida por Borda quién dentro de las presunciones jurisprudenciales indica que: “se presume la culpa del conductor del automóvil que embiste a otro con la parte delantera de su vehículo, sea en la parte trasera o el costado del otro” (conf. Borda, “Obligaciones”, t. II, n°1547, pág. 332 y jurisprudencia citada en nota 2405); aunque como la mayoría de las presunciones ésta no es absoluta y admite prueba en contrario, por lo que puede quedar neutralizada o sin efecto si el embestidor prueba que la colisión se produjo por una maniobra brusca o imprevista del embestido o chocado (cfr. CSJN, 25-8-81, -Arat, Ender c/ Hipólito Pascual- Fallos 303:877; CNCiv., sala H, 1999-11-25, -Dotta Sánchez Mery E c/ Pilloto, Julio C.- RC y S 2000-869; CNCiv., Sala A, 7-8-92, -Cabrera, Roberto y otra c/ Pécora, Miguel A.- DJ 1992-2,959, entre tantos otros).-
La presunción bajo análisis tiene su fundamento en la obligación que poseen los conductores de conservar en todo momento el dominio del vehiculo y estar atento a las contingencias del tránsito, lo que equivale a implantar una regla indicativa de la necesidad de conservar con el coche precedente una distancia suficiente que permita maniobrar correctamente ante cualquiera de sus maniobras, previéndose de esta forma la posible impericia o imprudencia ajena (cfr. Meilij, “Accidentes de Tránsito, Efectos Jurídicos, Ed. Depalma, pág. 25 y siguientes y sus citas jurisprudenciales).-
En tal sentido se ha dicho: “La presunción de culpabilidad de quien con la parte delantera de su vehiculo entra en contacto con la parte trasera del rodado que le precede se basa en la suposición de que, cuando ello ocurre, ha sido o bien por distracción del conductor o porque no guardaba la distancia correspondiente a la velocidad relativa de ambos vehículos” (CNEspCivCom, Sala II, -Medina Dionisio R c/ Armada Argentina s/ sumario, 6-5-86).-
Doctrinariamente se ha indicado que: “…al menos como regla, toda colisión desde atrás entre vehículos que se encuentran en movimiento o que se ha detenido por alternativas propias de la circulación, traduce: a) la violación de la norma que manda tener, en todo momento, el control del vehículo, para eludir o evitar accidentes; b) La violación de la norma que ordena conducir a una distancia del vehículo que lo precede calificada como prudente, conforme con la velocidad de marcha y que posibilite detenerse sin colisionar; c) y configura la presunción de culpabilidad –y de autoría- derivada de la localización del impacto.-