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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #906933  por lauchina
 
Hola!, les agradezco la orientación que puedan brindarme. Estoy realizando el sicam para iniciar una jubilación por ley 24241. Tiene 38 años de aportes autónomos razón por la que no utilizo moratoria. Al realizar la liquidación hay períodos anteriores a 93 que figuran con deuda. Realmente no ubico ni recuerdo si puedo ver los meses que generan esta deuda a fin de aplicar el art. 1 de la ley 25321. Cuando la liquidación se hace por la 24476 se pueden visualizar los meses en que los aportes y contribuciones generan deuda y allí aplicar el art. mencionado. Si pueden ayudadarme. Muchas gracias.
 #906941  por ecar
 
lauchina escribió:Hola!, les agradezco la orientación que puedan brindarme. Estoy realizando el sicam para iniciar una jubilación por ley 24241. Tiene 38 años de aportes autónomos razón por la que no utilizo moratoria. Al realizar la liquidación hay períodos anteriores a 93 que figuran con deuda. Realmente no ubico ni recuerdo si puedo ver los meses que generan esta deuda a fin de aplicar el art. 1 de la ley 25321. Cuando la liquidación se hace por la 24476 se pueden visualizar los meses en que los aportes y contribuciones generan deuda y allí aplicar el art. mencionado. Si pueden ayudadarme. Muchas gracias.
LOS PERIODOS HASTA 03/93, NO ESTAN DISCRIMINADOS MENSUALMENTE, SINO POR TRAMOS.
CUANDO SURGE DEUDA EN ALGUN TRAMO, TENES QUE IR A VERIFICAR LOS PAGOS DE ESE PERIODO, PARA PODER DETERMINAR, SI LOS PAGOS FUERON HECHOS, SI ESTAN DEPOSITADOS EN TERMINO Y SI EL IMPORTE DEPOSITADO COINCIDE CON LA CATEGORIA DEL PUC.
OTRA SOLUCION MAS FACIL, NO SE SI ES LA MAS RECOMENDABLE. ES LIQUIDAR POR LEY 24476. YA QUE PODES CAMBIAR DE ACTIVIDAD Y CATEGORIAS. ASI TE CUBRE LOS PERIDOS DONDE TENES DEUDAS. PERO, A SU VEZ, TENES QUE GENERAR UNA DEUDA, PARA PODER ENVIAR EL PLAN. LA CUOTA MINIMA ES DE $ 25. SA
SALUDOS
 #906950  por lauchina
 
Muchas gracias por tu ayuda!!!, Los períodos que aparecen con deuda generan sin aplicar 24476 $30.000, puedo aplicar el art.1 de la ley 25321 pero no me alcanzarían los años de aportes. Aprovecho tu amabilidad para consultarte otro tema: en datos personales de afip me figura sólo desde 2007 hasta la actualidad, tiene PHA, presentó formulario 460 cargaron número de cuenta y pagos. Pero si bien hay pagos, desde 9/2002 hasta 3/2007 no puedo cargar actividad, ya que es período no prescripto, aunque no figure en puc (sistema registral) ni en datos personales.
Presenté la jubilación ayer, pero por un error al tipear coloqué fecha inicio 11/74 y era 1/74, debo iniciar nuevamente y aquí mi duda, no me objetaron el corte en la situación de revista del 2002 al 2007, lo consultaron y dijeron que no lo podía cargar porque no estaba prescripto. Pero hay pagos. Mañana acompaño a mi cliente a afip, mi duda es deben cargar en datos personales ese período, o está bien lo que me informaron, si leo la 555 coincide sicam con puc pero... hay pagos mensuales consecutivos en ese período 2002/2007 y no quiero que no acepten el inicio. Gracias
 #906969  por ecar
 
lauchina escribió:Muchas gracias por tu ayuda!!!, Los períodos que aparecen con deuda generan sin aplicar 24476 $30.000, puedo aplicar el art.1 de la ley 25321 pero no me alcanzarían los años de aportes. Aprovecho tu amabilidad para consultarte otro tema: en datos personales de afip me figura sólo desde 2007 hasta la actualidad, tiene PHA, presentó formulario 460 cargaron número de cuenta y pagos. Pero si bien hay pagos, desde 9/2002 hasta 3/2007 no puedo cargar actividad, ya que es período no prescripto, aunque no figure en puc (sistema registral) ni en datos personales.
Presenté la jubilación ayer, pero por un error al tipear coloqué fecha inicio 11/74 y era 1/74, debo iniciar nuevamente y aquí mi duda, no me objetaron el corte en la situación de revista del 2002 al 2007, lo consultaron y dijeron que no lo podía cargar porque no estaba prescripto. Pero hay pagos. Mañana acompaño a mi cliente a afip, mi duda es deben cargar en datos personales ese período, o está bien lo que me informaron, si leo la 555 coincide sicam con puc pero... hay pagos mensuales consecutivos en ese período 2002/2007 y no quiero que no acepten el inicio. Gracias
CUANDO SON SERVICOS AUTONOMOS, LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS, SE CORRIGEN EN AFIP.
CUANDO SON SERVICIOS DE MONOTRIBUTO, SIEMPRE SE CORRIGEN EN AFIP.
EN ESTE CASO TENES QUE IR A LA AFIP.
SALUDOS