silviorot escribió:yani2010 escribió:Yo tengo una demanda por accidente que estaba por iniciar. El trabajador cobro por la ART a traves de la comision medica. La idea es demandar con fundamente en "Llosco c/Irmi" por la diferencia -reparacion integral- al empleador. Ahora, con esta reforma legislativa, yo tengo pensado hacer:
-1) plantear la inconstitucionalidad de la competencia del fuero civil (art. 4 in fine ley 26774) y meter la demanda en sede laboral pidiendo al juez laboral se declare competente.-
-2) reclamar por reparación integral (100%) y no por el 20% que dice la norma en su art. 3º. Esto ultimo, lo reclamaria en subsidio, en el caso de que no prospere la accion civil. (Lo cual es factible pq no tengo un solo testigo bueno).-
-3) una tercer opcion seria citar tambien a la A.R.T. como tercera, para el caso que el empleador no pague, pero en esto tengo mis dudas.-
La reforma dice q la reforma se aplica para hechos cuya primera manifestacion invalidante sea posterior a la promulgacion por lo menos eso entendi en el art 17 que trata de las generalidades