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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905907  por silviorot
 
silviorot escribió:
yani2010 escribió:Yo tengo una demanda por accidente que estaba por iniciar. El trabajador cobro por la ART a traves de la comision medica. La idea es demandar con fundamente en "Llosco c/Irmi" por la diferencia -reparacion integral- al empleador. Ahora, con esta reforma legislativa, yo tengo pensado hacer:
-1) plantear la inconstitucionalidad de la competencia del fuero civil (art. 4 in fine ley 26774) y meter la demanda en sede laboral pidiendo al juez laboral se declare competente.-
-2) reclamar por reparación integral (100%) y no por el 20% que dice la norma en su art. 3º. Esto ultimo, lo reclamaria en subsidio, en el caso de que no prospere la accion civil. (Lo cual es factible pq no tengo un solo testigo bueno).-
-3) una tercer opcion seria citar tambien a la A.R.T. como tercera, para el caso que el empleador no pague, pero en esto tengo mis dudas.-


La reforma dice q la reforma se aplica para hechos cuya primera manifestacion invalidante sea posterior a la promulgacion por lo menos eso entendi en el art 17 que trata de las generalidades
 #905970  por yani2010
 
igual, teniendo en cuenta que una accion civil la perderia, podria igualmente reclamar, en subsidio- por esta ley (el 20%). aparte tendria q pedir la inconstitucionalidad de la eliminacion de la doble via, por cuanto mi cliente cobro en la CM.
 #906120  por silviorot
 
sino entendi mal la ley no se aplica para los accidentes con fecha anterior a la promulgación.... ustedes entienden lo mismo?
 #906164  por silviorot
 
Yo entendi que para los casos anteriores a la promulgacion de la ley no se aplica...
Pero tbn puede ser q se aplique luego de los 8 dias de publicada en el boletin oficial...
Uds q opinan?
 #906207  por agentil
 
Si como dijo el colega mas arriba se aplica para las contingencias que ocurran a partir de la publicación de esta ley. Ahora, en el punto 5 del art. 17 dice que esta ley se aplica a las contingencias previstas en la ley 24557, o sea, que si demandamos por uan enfermedad no enlistada podemos hacerlo como hasta ahora. Ustedes entienden lo mismo?

saludos!!
 #906225  por DocCuervo
 
agentil escribió:Si como dijo el colega mas arriba se aplica para las contingencias que ocurran a partir de la publicación de esta ley. Ahora, en el punto 5 del art. 17 dice que esta ley se aplica a las contingencias previstas en la ley 24557, o sea, que si demandamos por uan enfermedad no enlistada podemos hacerlo como hasta ahora. Ustedes entienden lo mismo?

saludos!!
yo entiendo que si no solamente en caso de enfermedades no listadas, sino en todos los casos donde no existio determinacion de incapacidad en sede administrativa o bien s e rechazo el siniestro. ello independientemente de la discucion de si es constitucional o no la opcion con renuncia
 #906254  por agentil
 
DocCuervo escribió:
agentil escribió:Si como dijo el colega mas arriba se aplica para las contingencias que ocurran a partir de la publicación de esta ley. Ahora, en el punto 5 del art. 17 dice que esta ley se aplica a las contingencias previstas en la ley 24557, o sea, que si demandamos por uan enfermedad no enlistada podemos hacerlo como hasta ahora. Ustedes entienden lo mismo?

saludos!!
yo entiendo que si no solamente en caso de enfermedades no listadas, sino en todos los casos donde no existio determinacion de incapacidad en sede administrativa o bien s e rechazo el siniestro. ello independientemente de la discucion de si es constitucional o no la opcion con renuncia
Totalmente de acuerdo. Ahora vamos a deciar que nos rechacen el siniestro.

saludos!!
 #906694  por Tyo83
 
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24557 y sus modificatorias. - He aquí el motivo por el que se pretende que vayamos a la Justicia Civil....
 #907116  por DocCuervo
 
Tyo83 escribió:Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24557 y sus modificatorias. - He aquí el motivo por el que se pretende que vayamos a la Justicia Civil....
otro problema especificamente con este tema y con la bendita opcion con renuncia es que si las prestaciones son irrenunciables tal como dispone la ley, el trabajador no deberia perder el derecho a percibirlas en su totalidad aun cuando el juicio civil resulte por un monto menor al d e la tarifa de la ley.

no solamente veo una severa contradiccion normativa, sino que se vuelve a la vieja discucion respecto de cual e s la medida en la que debe responder la art en caso de que se la traiga a juicio como tercero por el art 1113
 #907178  por eltam88
 
DocCuervo escribió:
Tyo83 escribió:Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24557 y sus modificatorias. - He aquí el motivo por el que se pretende que vayamos a la Justicia Civil....
otro problema especificamente con este tema y con la bendita opcion con renuncia es que si las prestaciones son irrenunciables tal como dispone la ley, el trabajador no deberia perder el derecho a percibirlas en su totalidad aun cuando el juicio civil resulte por un monto menor al d e la tarifa de la ley.

no solamente veo una severa contradiccion normativa, sino que se vuelve a la vieja discucion respecto de cual e s la medida en la que debe responder la art en caso de que se la traiga a juicio como tercero por el art 1113
Ese artículo tiene que ser atacado, pues habría una renuncia de derechos por parte del trabajador, es decir se afecta una norma de orden público laboral. (Irrenunciabilidad de derechos) (se afecta el 14 bis CN pues las leyes no están aquí protegiendo al trabaj)
 #907195  por eltam88
 
En cuanto al tema de la competencia civil va a ser muy importante fundar la acción en el art. 75 y 76 LCT, acción autónoma laboral. Con esto no tendriamos la veda de la justicia laboral.
 #907309  por diegomgrande
 
yani2010 escribió:Yo tengo una demanda por accidente que estaba por iniciar. El trabajador cobro por la ART a traves de la comision medica. La idea es demandar con fundamente en "Llosco c/Irmi" por la diferencia -reparacion integral- al empleador. Ahora, con esta reforma legislativa, yo tengo pensado hacer:
-1) plantear la inconstitucionalidad de la competencia del fuero civil (art. 4 in fine ley 26774) y meter la demanda en sede laboral pidiendo al juez laboral se declare competente.-
-2) reclamar por reparación integral (100%) y no por el 20% que dice la norma en su art. 3º. Esto ultimo, lo reclamaria en subsidio, en el caso de que no prospere la accion civil. (Lo cual es factible pq no tengo un solo testigo bueno).-
-3) una tercer opcion seria citar tambien a la A.R.T. como tercera, para el caso que el empleador no pague, pero en esto tengo mis dudas.-
Hola tengo entendido que las disposiciones de la nueva ley entran en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial y se aplicarán a las contingencias cuya primer manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha, teniendo en cuenta esto podés reclamar tal como se venía haciendo antes de la aplicación de la nueva ley, porque vos tenes un dictamen de CM anterior a la sanción de la nueva ley
 #907354  por cuervita
 
En el ARTICULO 3º — "Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado..."

ahi esta contmplando el in itinere? porque en ningun momento hace referencia a ello...
 #907549  por DAL
 
Vamos a tener en que entreternos por un tiempo . . . .
 #907683  por eltam88
 
cuervita escribió:En el ARTICULO 3º — "Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado..."

ahi esta contmplando el in itinere? porque en ningun momento hace referencia a ello...
Entiendo que el in itinere sugue como está. Nada dice este parche sobre él.