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  • CAUSA POR HURTO, ayuda por fa

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 #906830  por Ximena15
 
Hola tengo una amiga, ya que no me dedico al derecho penal si no a previsional, que el esposo tenia una causa por hurto en la decada del 80, encontre que figura la causa en la Suprema Corte de la Provincia de Bs As. con nombre y apellido
Como puedo saber de que se trato el Hurto, supongo que no fue por robar 2 gallinas, y por una cuestion de tenencia de los hijos necesito este antecedente.

Desde ya gracias por la ayuda.

Un beso

Xime
 #907664  por Ximena15
 
Gracias, la verdad por la colaboracion aca son geniales, menos mal que en Previsional existe otro tipo de colaboracion, no la tenia tanto espiritu colaborativo aca....GENIALLLL
No se maten por colaborar

Xime
 #907880  por feragus
 
Ximena15 escribió:Le agradezco, por la respuesta, pero todo suma... son estrategias doctor.

Xime

Estrategias? De qué? Querés sacarle plata o bienes mal habidos al tipo? O sea que le vas a decir al juez que le dé a tu clienta lo que robó? Si eran gallinas, ya fueron puchero.
 #907887  por Pandilla
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: ....otro pelotudo más (ese tal feragus alias ELGT)...., que devuelva la bosta, por lo menos, serviría para abonar la tierra...... :lol: :lol: :lol: :lol:

:mrgreen: *cafe*
 #907901  por Pendilla
 
:lol: :lol: :lol: :lol: ...., por ahí, el tipo tiene 70 años..... como yo! :lol: :lol: :lol: :lol:


:mrgreen: *cafe*
 #908053  por Ximena15
 
Esto no es cuestion de dinero, si no de argumentos adyuvantes a una tenencia, parte de la estrategia dok.

Gracias, y bajen lo chinos, nos vamos a llenar de fotos *foto* *foto* *foto* *foto* *foto* *foto* *foto*

jajaja

Xi-Me
 #908066  por feragus
 
Ximena15 escribió:Esto no es cuestion de dinero, si no de argumentos adyuvantes a una tenencia, parte de la estrategia dok.

Gracias, y bajen lo chinos, nos vamos a llenar de fotos *foto* *foto* *foto* *foto* *foto* *foto* *foto*

jajaja

Xi-Me

Y vos pensás que por un antecedente penal (que ya no es antecedente porque a los 10 años caduca la registración) del año 80 por un delito levísimo (máximo de pena 2 años si fue hurto simple) eso va a influir en la decisión de la tenencia de los hijos? Ah, te claro algo, el sujeto ese que se llama Pandilla no es abogado (es más, el mismo nombre de usuario que eligió te indica que clase de persona es).
 #908069  por Nattydread
 
Ximena: Yo supongo que del año 80, ya la causa esta en el Tribunal Correccional que intervino recontra archivada. Y como no sos parte de la causa, mejor dicho no es parte la mujer que va por la tenencia, en familia te va a bastar con solo nombrar los autos y que ellos se encarguen de certificarla. Yo igual iria al Toc a ver si la sacan de archivo y la lees, previo escrito tuyo que necesitas tomar vista para presentarla como prueba en la causa de Flia. Depende del ànimo de cada trinbunal, en Pcia te lo dan.

Saludos.
 #908073  por poorlaw
 
Ximena15 escribió:Hola tengo una amiga, ya que no me dedico al derecho penal si no a previsional, que el esposo tenia una causa por hurto en la decada del 80, encontre que figura la causa en la Suprema Corte de la Provincia de Bs As. con nombre y apellido
Como puedo saber de que se trato el Hurto, supongo que no fue por robar 2 gallinas, y por una cuestion de tenencia de los hijos necesito este antecedente.

Desde ya gracias por la ayuda.

Un beso

Xime
Lo más probable es que el expediente se haya destruído y no exista más:
Artículo 82 del Acuerdo 2212 de la SCBA: Plazos. Se destruirán expedientes archivados o paralizados al menos una vez al año, de acuerdo con los siguientes plazos contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al archivo o desde la última actuación.
En lo Penal:
1. A los diez años de haberse decretado absolución, sobreseimiento definitivo, desistimiento, o archivo de la querella o denuncia, o si hubiera sobrevenido la muerte del procesado.
2. Diez años después de extinguidas las penas en las causas terminadas por condena;
3. Noventa años a contar desde la fecha del nacimiento del condenado en caso de prisión o reclusión perpetua o por tiempo indeterminado o inhabilitación absoluta por tiempo indeterminado, debiendo previamente requerirse informe a la Dirección General de Establecimientos Penales sobre la subsistencia de aquéllas;
4. Cinco años después de operada la prescripción de la acción en las causas paralizadas;
5. En los casos de autores ignorados el expediente deberá ser destruído a los diez años de la última actuación, si la causa es correccional y a los quince años si es grave;
6. A los cinco años en los casos de faltas, contravenciones, acciones de habeas corpus, amparo y procesos de extradición interna.
Jodidos los previsionalistas :lol:

Saludos!
 #908283  por Pandilla
 
por Pendilla » Jue Nov 01, 2012 3:56 pm

...., por ahí, el tipo tiene 70 años..... como yo

Ese Pendilla es un viejo de mierda............. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #908293  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:por Pendilla » Jue Nov 01, 2012 3:56 pm

...., por ahí, el tipo tiene 70 años..... como yo

Ese Pendilla es un viejo de mierda............. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

No tiene nada de malo ser un anciano. Lo malo está en ser un anciano, ignorante, que quiere hacerse pasar por abogado, con el unico fin de levantarse una señorita... Va... no se, si malo. Triste diría... :mrgreen: 8)
 #908404  por Ximena15
 
poorlaw escribió:
Ximena15 escribió:Hola tengo una amiga, ya que no me dedico al derecho penal si no a previsional, que el esposo tenia una causa por hurto en la decada del 80, encontre que figura la causa en la Suprema Corte de la Provincia de Bs As. con nombre y apellido
Como puedo saber de que se trato el Hurto, supongo que no fue por robar 2 gallinas, y por una cuestion de tenencia de los hijos necesito este antecedente.

Desde ya gracias por la ayuda.

Un beso

Xime
Lo más probable es que el expediente se haya destruído y no exista más:
Artículo 82 del Acuerdo 2212 de la SCBA: Plazos. Se destruirán expedientes archivados o paralizados al menos una vez al año, de acuerdo con los siguientes plazos contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al archivo o desde la última actuación.
En lo Penal:
1. A los diez años de haberse decretado absolución, sobreseimiento definitivo, desistimiento, o archivo de la querella o denuncia, o si hubiera sobrevenido la muerte del procesado.
2. Diez años después de extinguidas las penas en las causas terminadas por condena;
3. Noventa años a contar desde la fecha del nacimiento del condenado en caso de prisión o reclusión perpetua o por tiempo indeterminado o inhabilitación absoluta por tiempo indeterminado, debiendo previamente requerirse informe a la Dirección General de Establecimientos Penales sobre la subsistencia de aquéllas;
4. Cinco años después de operada la prescripción de la acción en las causas paralizadas;
5. En los casos de autores ignorados el expediente deberá ser destruído a los diez años de la última actuación, si la causa es correccional y a los quince años si es grave;
6. A los cinco años en los casos de faltas, contravenciones, acciones de habeas corpus, amparo y procesos de extradición interna.
Jodidos los previsionalistas :lol:

Saludos!
Le agradezco dok, pero esto esta en la pagina donde se enumera el listado de las causas de la SCBA, no se si estara o no la causa, de todas maneras me gustaria saber por que fue.... yo no publico la pagina de la Suprema Corte de Buenos Aires, por algo estara supongo.
No sep...

Gracias, pero espero no la hayan destruido y de todos modos tengo entendido no soy especialista en el tema, los antecedentes penales, a uno le quedan de por vida, bajo otro criterio un chorro entraria a las fuerzas de seguridad no?? :lol: supongo digo, no se del tema reitero....

Xi-me