Hola. Antes que nada, la misma sugerencia que hice muchas veces : en cuestiones procesales siempre se debería manifestar claramente en que jurisdicción territorial se está trabajando ; de lo contrario se producen estas confusiones :
dianaalbi escribió: UNO 400
el/ la colega se refiere al art. 400 del CPCCN, cuando el colega que plantea la duda dice :
santiheladero escribió: una sucesion de provincia
, lo que en el lenguaje corriente ( inexacto, porque en la Argentina hay 24 provincias ) da a entender que se trata de la Pcia. de Buenos Aires. Al respecto, no queda muy claro si el auto está radicado en Corrientes, al igual que los bonos en el Banco. De ser así, ....NO tengo la respuesta...

, pero sí una aproximación : Si se tratase, precisamente, de un proceso en la C.A.B.A, creo que la respuesta la daría el juego de .
1) Art. 400 CPCCN :" Los pedidos de informes (...) ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por le letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena (...) ". Es más, continúa el mismo artículo : " Los oficios dirigidos a bancos (...) que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial ".
2) Art. 6 Ley 22172 : " No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar (...) o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial. Los (...) oficios que al efecto se libren,
se regirán en cuanto a las formas por la ley del Tribunal de la causa, y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban
presentarse "
Por lo tanto, concluyo que, en este caso, NO los deben firmar en el juzgado.
La tarea, entonces, es buscar el art. del Código Procesal de la Pcia de Bs. As. que equivalga al 400 del CPCCN, que NO parce ser el 397 invocado por el colega.
Saludos.