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  • SUCESION - AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

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 #909564  por veronicacecilia
 
Estimados Colegas,
Preciso de sus consejos en el siguiente caso.
INMUEBLE A NOMBRE DE AMBOS CONYUGES. Uno de los cuales muere, y el otro desaparece hace 30 años (posiblemente haya regresado a España), no teniendo novedades al día de hoy.
Sus cuatro hijos de 50 años en adelante quieren iniciar la sucesión.
El tema es que por el padre no hay problema, pero por la madre ausente no pueden suceder porque está desaparecida y es condomina.
qué aconsejan hacer?
Inicio la sucesión y en el mismo expediente solicito la presunción de fallecimiento?
o inicio la presunción de fallecimiento, y una vez dictada la sentencia inició la sucesión en el mismo juzgado?
Tengo que decir que no hay denuncias hechas por los hijos por la desaparición de la madre.
Saludos.
 #909693  por abogado1987
 
veronicacecilia escribió:Estimados Colegas,
Preciso de sus consejos en el siguiente caso.
INMUEBLE A NOMBRE DE AMBOS CONYUGES. Uno de los cuales muere, y el otro desaparece hace 30 años (posiblemente haya regresado a España), no teniendo novedades al día de hoy.
Sus cuatro hijos de 50 años en adelante quieren iniciar la sucesión.
El tema es que por el padre no hay problema, pero por la madre ausente no pueden suceder porque está desaparecida y es condomina.
qué aconsejan hacer?
Inicio la sucesión y en el mismo expediente solicito la presunción de fallecimiento?
o inicio la presunción de fallecimiento, y una vez dictada la sentencia inició la sucesión en el mismo juzgado?
Tengo que decir que no hay denuncias hechas por los hijos por la desaparición de la madre.
Saludos.
iniciaría en 1er término la ausencia ...

ARTICULO 26. – Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez, si hubiere lugar a ello, declarará el fallecimiento presunto del ausente, fijará el día presuntivo de su muerte y dispondrá la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil de las personas.
La declaración de ausencia que prevé el artículo 19, no constituye presupuesto necesario de la declaración de fallecimiento, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas, para conocer el paradero del ausente.

LEY 14.394