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  • DUDA CON CESIÓN E INSCRIPCIÓN

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 #909710  por Ramirofer
 
BUenas.!!!
Tengo la siguiente duda:
Un persona en vida realiza un cesión de derechos hereditarios que ella tenia sobre un inmueble, a otra Persona.-
Luego, fallece el cedente sin que la cesionaria haya inscripto dicha cesión de derechos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente.
Esa cesion, es oponible a terceros? En este caso terceros serian los herederos de la persona fallecida (mis clientes).-
Se entendio mi duda???
Muchas gracias por su ayuda.!!!!
 #909723  por Polux
 
Si es oponible, pero para evitar problemas futuros te conviene inscribir la cesión y realizar la escritura del inmueble, ya sea mediante testimonios y lo inscribís vos o lo llevas a un escribano para que lo haga.-

Una vez inscripta la cesión, en el nuevo expediente sucesorio, previamente a aprobar una nueva cesión, se pide un informe al Registro Público de la Propiedad Inmueble al efecto que informe si los derechos han sido cedidos con anterioridad, y ahí va a saltar tu inscripción (Dicho informe es obligatorio, si no se adjunta el Juzgado no aprueba la cesión).-

Suerte!
 #909887  por Ramirofer
 
Polux escribió:Si es oponible, pero para evitar problemas futuros te conviene inscribir la cesión y realizar la escritura del inmueble, ya sea mediante testimonios y lo inscribís vos o lo llevas a un escribano para que lo haga.-

Una vez inscripta la cesión, en el nuevo expediente sucesorio, previamente a aprobar una nueva cesión, se pide un informe al Registro Público de la Propiedad Inmueble al efecto que informe si los derechos han sido cedidos con anterioridad, y ahí va a saltar tu inscripción (Dicho informe es obligatorio, si no se adjunta el Juzgado no aprueba la cesión).-

Suerte!
Holaa... por lo que me decis... si hay un cesión de derechos hereditarios de A a B, y éste ultimo todavía no la inscribió en el registro respectivo... aquella cesión es oponible a terceros ajenos dicho acto??

gracias!
 #909926  por Polux
 
Si es oponible, si vuelven a ceder los derechos hereditarios sería como vender dos veces la misma cosa, pero no se en la práctica como sería para instrumentarlo cuando ya se cedió en inscribió por segunda vez (sería así el caso), quizá con una tercería de mejor derecho, suerte!
 #909972  por Sailaw
 
Es una cuestión de mejor derecho en el caso que existan otros cesionarios o adquirentes del inmueble por cualquier causa
 #910029  por Ramirofer
 
Polux escribió:Si es oponible, si vuelven a ceder los derechos hereditarios sería como vender dos veces la misma cosa, pero no se en la práctica como sería para instrumentarlo cuando ya se cedió en inscribió por segunda vez (sería así el caso), quizá con una tercería de mejor derecho, suerte!

Y el art. 2505 del Código Civil como operaria ahi??
 #910172  por Polux
 
Primero te digo que no tomes lo que yo digo como algo totalmente infalible y certero, solo estoy tratando de pensar como resolverlo y a la vez no tengo los pormenores del caso en particular, pero siguiendo la cadena de razonamiento, el art. 2505 solamente te dice que no es oponible a terceros, pero si tiene validez, por eso es muy importante saber en que etapa está la nueva cesión, ya que si aún no está inscripta deberías inscribir la tuya en forma urgente, en cambio, para el caso que ya esté insripta, yo lo encararía con una tercería de mejor derecho.-