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 #910003  por Nilo
 
Hola amigos! Una consulta.
Juicio ejecutivo: Cobro de un pagaré.
La Actora logra el embargo del sueldo del demandado por la suma reclamada de $1800 más los intereses previstos por el juzgado, un total de 2600. Al momento de dar traslado de la intimación para formular excepciones, la deuda con aquellos intereses ya habìa sido cubierta por la medida cautelar. Se opone excepción de pago acompañando constancia de los sucesivos depósitos efectuados a la orden del juzgado. La sentencia no hace lugar a la excepción por considerar que no es efectivamente un pago sino la ejecución de una medida cuatelar y ordena pagar los $1800 con màs los intereses tasa activa, etc.
La pregunta es: el demandado debe volver a pagar los $1800 con los intereses? Lo que ya le descontaron por ese concepto, más los intereses no se tienen en cuenta? Debo apelar o pedir liquidación final a la Actora?
Gracias por lo que me puedan ayudar!!!!!
 #910008  por josefernandez
 
lo primero que tenes que hacer es dar en pago la suma embargadas y autorizar su extracción a quien corresponda, con eso cortas el curso de los interes, ya tenes sentencia desfavorable (que esta bien sentenciado el expediente) que ahi te debe decir los intereses desde cuando se aplican y a que tasa.-
 #910335  por Nilo
 
Muchas Gracias José por tu pronta respuesta! Fue de mucha utilidad y me orientaste un montón. Buen finde!!!!!
 #910447  por gusgus
 
yo no coincido con lo dicho, humildemente....

no se puede dar en pago una suma que ha sido depositada en virtud de un embargo compulsivo....

lo que se puede dar en pago son aquellas sumas entregadas (depositadas) voluntariamente por el ejecutado....

coincido totalmente con lo resuelto por el juzgado..... totalmente improcedente la excepcion, es mas, yo de ser el actor hubiera pedido sancion por temeridad y malicia....

lo que si estas en lo cierto es que esa suma queda a cuenta de la liquidacion a practicarse, es decir....

1) respecto a si apelar o no, por lo dicho, entiendo que apelar el rechazo de la excepcion lo unico que va a lograr es generar mas costas a cargo del ejecutado, pues es indiscutiblemente inadmisible
2) lo que podes evaluar de apelar, son los intereses que condena la sentencia, si los mismos son a una tasa elevada de acuerdo al criterio de la Alzada correspondiente al departamento judicial donde tramita el juicio

3) Luego, debes intimar al actor a que practique liquidacion segun sentencia, bajo apercibimiento de autorizar al ejecutado a hacerlo
4)Como sea el caso, una vez aprobada liquidacion, se regularan honorarios
5) luego viene la etapa de cobro: de la suma embargada y depositada, corresponde se libren giros primero por honorarios y gastos, luego por intereses y luego por capital, ergo, seguramente no alcance y te pidan embargo ampliatorio hasta cubrir el saldo insoluto

conclusion, yo me contactaria con los letrados de la actora, para llegar a un acuerdo y pagar diferencias si las hay
 #910881  por Nilo
 
Muchas gracias gus por tu aporte!!!!