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  • EMBARGO A ANSES."Franzosi, R. c/Anses s/Reajustes"

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 #910829  por fabidoc
 
09.10.12 Embargo contra la Anses
La jubilación es un crédito de carácter alimentario

La Justicia admitió la apelación de un hombre que solicitó la ejecución de un fallo por reajustes de su haber jubilatorio y condenó a la Anses al pago de lo adeudado en un plazo de 10 días. Además, ordenó un embargo contra el ente previsional atento “al tiempo transcurrido”, “la falta de voluntad” de la demandada de extinguir la obligación y “el carácter alimentario de la acreencia”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la Anses al pago de una deuda, derivada de una sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de un particular, en el plazo de diez días y ordenó la traba de un embargo sobre el organismo previsional, por la suma aprobada en la liquidación presentada judicialmente.

En particular, los magistrados Nora Carmen Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, afirmaron que el embargo era “un trámite insoslayable del pronunciamiento de ejecución de sentencia”, por lo que admitió el pedido del actor de trabar embargo respecto de la Anses.

Además, la Justicia de Alzada destacó que las constancias de la causa demostraban que “el organismo provisional no ha dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, que data del año 2005” y que correspondía trabar embargo “en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación, la falta de voluntad de extinguirla, la edad del actor, la derogación del artículo 23 de la Ley 24.463 dispuesta por la Ley 26.153 y teniendo presente el carácter alimentario de la acreencia”.

La causa tuvo origen en la demanda por reajustes varios del haber jubilatorio que interpuso un particular contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia de grado admitió el planteo del actor. No obstante, este pronunciamiento judicial fue recurrido por ambas partes, demandante y Anses.

Primero, con relación a la apelación de la Anses, la Cámara de la Seguridad Social expresó que había “operado la deserción del recurso de apelación deducido por la Anses”, pues “el mismo no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia”.

Por su parte, el actor solicitó que se ordene a la Anses el pago de su reajuste en un plazo de diez días y la traba de embargo por la suma que arrojó la liquidación aprobada, más lo que correspondiera en concepto de intereses y costas.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que “el propósito del artículo 19 de la Ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.

Sin embargo, la Justicia de Alzada aseveró que eso “no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar, no significa que esté exento de acatar los fallos judiciales”, por lo que “el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”.

Además, los magistrados federales señalaron que “el artículo 22 de la Ley 23.982 fija el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido, situación esta que se da en autos”.

En consecuencia, la Cámara de la Seguridad Social resolvió declarar la deserción del recurso de apelación de la Anses y admitió la impugnación del actor. Por ende, ordenó el pago del haber reajustado “dentro del plazo de diez días” y estableció que “en las presentes actuaciones deberá trabarse embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada”, con más intereses y costas
 #911017  por fabidoc
 
No es nada. Aquí el fallo completo. Pensar que la sentencia es del 2005, que barbaridad!!

n la ciudad de Buenos Aires, a los 2012, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FRANZOSI RODOLFO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las resoluciones de fs. 275 y 317.

Cabe señalar liminarmente, que ha operado la deserción del recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 278 -que fuera concedido con efecto diferido a fs. 279-, en atención a que el mismo no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia (art. 247 del C.P.C.C.N.).

En cuanto al recurso de apelación en subsidio de fs. 318/319 el titular sostiene que corresponde que en diez días la ANSES reajuste su haber y se trabe embargo por la suma que arroja la liquidación aprobada más lo que correspondiera para responder a intereses y costas. Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de las normas planteadas en la sentencia.

Ahora bien, surge de las constancias de autos que el organismo previsional no ha dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta que data del año 2005 (ver fs. 210). En atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación, la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de autos, la edad del actor, la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta por ley 26.153 y teniendo presente el carácter alimentario de la acreencia y resultando el embargo un trámite insoslayable del pronunciamiento de ejecución de sentencia (art.502 y 561, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 318:2660, considerando 8º y su cita; 321:3508 y 323:2954), corresponde hacer lugar a la crítica vertida por el actor.

Ello así, puesto que el propósito del art. 19 de la ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar no que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello, el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico (C.S.J.N. en autos "GIOVAGNOLI CESAR AUGUSTO C/CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO S/COBRO DE SEGURO" 16/9/99; Fallos 322:2132), de similar manera a como se ha resuelto en autos.

En otro orden de ideas, el art. 22 de la ley 23.982 fija el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido, situación esta que se da en autos.

Se agravia de la orden de pagar en forma inmediata el haber actualizado y de la imposición de costas a su cargo (Ver memorial de fs. 218/220).

Respecto a los agravios vertidos en cuanto al pago inmediato del haber, ello resulta razonable, puesto que el mismo constituye el objeto de la litis y en atención a que el haber de pasividad es de carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad (Fallos: 305: 611; 307:1210, entre otros). Por ello, considero que el haber reajustado deberá ser abonado en el plazo de diez días.

El sentido de mi voto exime el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Por los fundamentos vertidos propicio: 1) Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 278. 2) Revocar la sentencia de fs.317. 3) Ordenar el pago del haber reajustado dentro del plazo de diez días. 4) Establecer que en las presentes actuaciones deberá trabarse embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada, con más lo considerado por el "a quo" para responder a intereses y costas. 5) Sin costas de Alzada por no mediar contradicción. 6) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Y LUIS RENÉ HERRERO DIJERON:

Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el tribunal RESUELVE: 1) Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 278. 2) Revocar la sentencia de fs.317. 3) Ordenar el pago del haber reajustado dentro del plazo de diez días. 4) Establecer que en las presentes actuaciones deberá trabarse embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada, con más lo considerado por el "a quo" para responder a intereses y costas. 5) Sin costas de Alzada por no mediar contradicción. 6) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

LUIS RENÉ HERRERO

JUEZ DE CÁMARA

EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ

JUEZ DE CÁMARA

NORA CARMEN DORADO

JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI

SECRETARIA DE CÁMARA
 #911057  por noelin
 
GRACIAS POR TU APORTE, FABI. EN EL MES DE JULIO UNA VIUDA CUYO ESPOSO HABIA INICIADO UN REAJUSTE EN 1999, CON SENTENCIA FIRME DE CORTE EN 2005, RECIEN PUDO COBRAR SU SENTENCIA. ESPERAN Q ESTO PASE. ESPECULAN CON LA VIDA DE LA GENTE.
 #911519  por fabidoc
 
noelin escribió:GRACIAS POR TU APORTE, FABI. EN EL MES DE JULIO UNA VIUDA CUYO ESPOSO HABIA INICIADO UN REAJUSTE EN 1999, CON SENTENCIA FIRME DE CORTE EN 2005, RECIEN PUDO COBRAR SU SENTENCIA. ESPERAN Q ESTO PASE. ESPECULAN CON LA VIDA DE LA GENTE.
Hola noelín, que barbaridad, si parece que esperan que fallezcan. Si bien todos nos ausentamos según nuestras ocupaciones, no te ví últimamente por el foro. Espero que estés bien. Sabés algo de tu REX?
 #911523  por noelin
 
HOLA: ESTUVE DE VIAJE EN OCTUBRE. LES CUENTO Q GRACIAS A DIOS, MORELLO NORMA C/ ANSES, RECHAZARON EL REX, QUEDO FIRME, BAJO AL JUZGADO Y YA DECRETARON EL CUMPLASE. AHORA .....A ESPERAR. YO CREO Q LAS PENSIONES LAS LIQUIDAN ANTES Q LOS REAJUSTES...SI NO ...COMENZARA LA GUERRA DE NUEVO!!!!! GRACIAS!!!!