Hola! NECESITO AYUDA en esto. Me llego un cliente para que le conteste Demanda por Prescripcion Adquisitiva iniciada por su propio hermano.- Mi cliente HORACIO es titular registral de propiedad en razon de que se la vendio su propio padre por Escritura Publica de Octubre 1990.- HORACIO permitio a su hermano GUILLERMO que construya al fondo de la propiedad y le dio pasillo de salida hacia la calle (en el lateral de tal pasillo se asientan columnas de la casa de horacio y ventiluces).- Ahora bien GUILLERMO pretende prescribir la casita del fondo que prescribio y el pasillo (aprox 65% de propiedad).- alega haber vivido desde 1972 en la mitad del inmueble, toda su vida y alega ejercer derechos que le transfiere su propia madre (q esta viva) a kien le hizo firmar CESION DE DERECHOS Y ACCIONES de propiedad, acciones posesorias y hereditarias (?). GUILLERMO Acompaña plano mensura de Julio 2011 con superficie a afectar.- mi cliente HORACIO tiene plano d mensura del 2003 sin esa superficie q GUILLERMO pretende prescribir. GUILLERMO puede prescribir lo de suhermano?que me convien al contestar demanda?puedo plantear alguna excepcion?
En la parte de adelante del inmueble esta la construccion original que hizo el padre de mi cliente HORACIO (el le hizo mejoras, una construccion de otro piso mas y paga servicios e impuestos inmobiliarios), en la parte de atras esta la parte que su hermano GUILLERMO pretende adquirir por prescripcion y no paga impuestos y solo desde hace poco energia electrica).-
HORACIO "le compro" a su padre porque si padre lo mantenia como propio lo perdia y entonces se traspasa propiedad a horacio.En ninguna parte de la demanda de GUILLERMO alega derechos sucesorios ni nada. graciass!
En la parte de adelante del inmueble esta la construccion original que hizo el padre de mi cliente HORACIO (el le hizo mejoras, una construccion de otro piso mas y paga servicios e impuestos inmobiliarios), en la parte de atras esta la parte que su hermano GUILLERMO pretende adquirir por prescripcion y no paga impuestos y solo desde hace poco energia electrica).-
HORACIO "le compro" a su padre porque si padre lo mantenia como propio lo perdia y entonces se traspasa propiedad a horacio.En ninguna parte de la demanda de GUILLERMO alega derechos sucesorios ni nada. graciass!