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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908597  por rasputin1978
 
Natalia2012 escribió:
rasputin1978 escribió:Veronica, yo pregunte lo mismo mas arriba, yo creo que no deberia haber problemas en demandar en base a las prestaciones de la LRT, en fuero labora, dado que nada se habla al respecto en el nuevo proyecto.- saludos
Por experiencias propia, yo estoy sacando turnos para seclo, como siempre, lo voy a iniciar en el fuero laboral en todo caso que ellos lo deriven al fuero civil
Ojo yo no hablo de accion integral, me referia solo y exclusivamente al planteo de inconst del 46 21 y 22, y reclamar prestaciones de la ley de riesgos exclusivamente, no demandar al empleador, o al menos por la via civil.- Saludos
 #908746  por ale2812
 
buenas tardes a todos !!! perdon mi ignorancia pero se que la nueva ley de riesgos ya esta publicada lo que no tenia en claro era loss reclamos anteriores tengo 2 para iniciar de un año rigen ley anterior??? por que alguien dijo que habian 60 dias para iniciarlas ???? s.o.s. quien me ayuda muchas gracis
 #908851  por eltam88
 
Se aplica la ley anterior, lo que podrías hacer es pedir aquello de esta reforma que te beneficie, Ej: ese 205 plus que te dan.
Usa los fundamentos que se utilizan para la aplicación del decreto 1278 00 y 1694 09.
 #909571  por papaleoa
 
hola tengo una duda, después de la reforma de la art. tengo que iniciar una demanda por accidente de trabajo muerte del trabajador, habíamos llegado a un acuerdo con la art Liberty pero como no se pudo homologar el acuerdo, tengo que iniciar demanda antes de que se prescriba el accidente paso asi casi 2 años, la indennizacion que reclame sera con el aumento de la modificación de la art????
 #909572  por papaleoa
 
alguien me puede ayudar, necesito un modelo de demanda por accidente de trabajo muerte del trabajador, gracias
 #914333  por cuervita
 
Esto lo saque de mi muro de facebook... por ahi sirve!

DECLARACION DEL FORO PERMANENTE DE INTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESPECTO DE LA LEY 26.773 MODIFICATORIA DE LE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

En la reunión extraordinaria del día 17 de noviembre de 2012, llevada a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego del estudio y debate de este Foro en torno a la ley 26.773 se declara que la misma es objeto de numerosos reparos por su inconstitucionalidad, entre los cuales podemos mencionar:
1) Por violación a la garantía constitucional de protección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), en cuanto recorta el nivel de protección alcanzado por aplicación de la legislación anterior y su interpretación por parte de la C.S.J.N.
2) Por violación al principio de progresividad (art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 del P.I.D.E.S.C., 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, entre otros).
3) Por violación a la reglamentación de las garantías constitucionales (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), en cuanto ya no alcanza con que la reglamentación del derecho sea razonable, sino que debe asegurar además su pleno goce y ejercicio.
4) Por violación al derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto veda o posterga el ejercicio de la acción judicial por parte del trabajador (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
5) Por violación a la garantía del juez especializado (art. 36 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948- y art. 39, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
6) Por violación al trabajo intelectual (art. 25 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948) categoría dentro de la cual se encuentra comprendido el trabajo de los abogados, en cuanto dispone arbitraria y menguadamente la forma de considerar el "monto del proceso" en las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad distintos del de la L.R.T.
7) Mantiene la vigencia de la competencia federal prevista por el art.46 de la L.R.T., cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la C.S.J.N.
8) Mantiene el inconstitucional y mezquino sistema de cálculo del ingreso base.
9) Discrimina a los trabajadores que padecen accidentes in itinere, quienes no resultarán acreedores de la indemnización adicional del veinte por ciento prevista por el art. 3.
10) Además, dispone que dicho incremento solo se aplicará en caso que la primer manifestación invalidante ocurra luego de la entrada en vigencia de la ley, desconociendo el derecho de los trabajadores que padecen manifestaciones anteriores que aún no hayan sido abonadas, tema sobre el cual también existen numerosas declaraciones de inconstitucionalidad con motivo de la aplicación de los Dtos. 1278/00 y 1694/09.
11) Implementa una opción con renuncia, por la cual el trabajador accidentado o enfermo que pretenda la reparación plena del daño padecido deberá asumir el riesgo de iniciar una acción judicial que implica su renuncia a las prestaciones dinerarias del sistema.
12) Además, si esta acción común fuera iniciada en jurisdicción de la Capital Federal, dispone la ley que será de aplicación la legislación civil, de fondo y de forma, como así también los principios generales de dicha disciplina, desconociendo al derecho del trabajo como rama autónoma del derecho.
13) No resuelve la cuestión de las enfermedades no previstas por el listado.
14) No resuelve el problema referido a la prevención de los riesgos del trabajo y al incumplimiento de las medidas de seguridad.
En consecuencia este Foro concluye en que resulta imprescindible acometer una verdadera reforma de la ley de riesgos del trabajo, respetando la doctrina de la C.S.J.N. en todo cuanto ha sido materia de declaración de inconstitucionalidad respecto de la implementación de la L.R.T., y respetando el programa constitucional.
Mar del Plata, noviembre 17 de 2012.
 #920266  por velmarmay
 
TENGO UNA PREGUNTA SOBRE HERNIA DE DISCO:
MI CLIENTE AÚN NO HA INICIADO NINGUN RECLAMO ANTE LA ART. DEBIDO AL TRABAJO QUE REALIZA (MANIPULA VIDRIOS DE CAMIONES DE HASTA 25 O 30 KG) EMPEZÓ CON PROBLEMAS EN LA COLUMNA Y AHORA LE DETECTARON UNA HERNIA DE DISCO. HABLO EN SU EMPRESA PARA QUE LE DEN TAREAS LIVIANAS, LO DERIVARON A LA DOCTORA DE LA EMPRESA, YA QUE ELLA DEBE DICTAMINAR ESTO. MI CLIENTE LE LLEVO LAS PLACAS Y EL INFORME. LA DOCTORA DICTAMINO QUE NO, QUE EN TODO CASO, NECESITA UN INFORME DETALLADO DE SU TRAUMATOLGO INDICANDO QUE NECESITA TAREAS LIVIANAS. ¿QUE SE HACE EN ESTOS CASOS????
 #921240  por DotorJuan
 
Gente, hoy tuve un SECLO x una enf. prof. que tenia colgada desde el año pasado, y tanto la conciliadora como el abogado de la ART me comentaron que habia dos pronunciamientos de dos juzgados que derivaron in limine al fuero civil y que en camara estaban sacando del fuero hacia el civil incluso enf/acc anteriores a la reforma (lo cual sería a esta altura, un verdadero disparate).

Alguno sabe algo de esto?
 #922773  por agentil
 
eltam88 escribió:En cuanto al tema de la competencia civil va a ser muy importante fundar la acción en el art. 75 y 76 LCT, acción autónoma laboral. Con esto no tendriamos la veda de la justicia laboral.
Acá no concuerdo. La nueva ley dice otros sistemas de responsabilidad (contractual) entonces está alcanzado igual por mas que sea laboral. Ojo eso es lo que te va a decir el demandado. Entonces yo plantearía igual la inconstitucionalidad de la via civil.

saludos!!
 #922777  por agentil
 
eltam88 escribió:
lawyersgroup escribió:Me surgió una duda en aquellos caso con incapacidades mayores al 50%:
El articulo 3, 1º párrafo de la nueva Ley 23.773 establece el que sufra un accidente de trabajo:
"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
Que entienden: a donde le aplicamos el 20% ???
2 supuestos: 1) A la formula + prestación adicional (por ej 80 mil) X 20%
2) o solo la formula X 20% y después le sumamos 80 mil.

A mi me gusta el supuesto numero 1 obvio ja . La ley para mi no es muy precisa o yo por ahí soy yo que quiero entender otra cosa.
Muy buena observación, el garn error de la redacción es hablar de indemnizaciones dinerarias, si hubieran dicho prestaciones hubiera sido la opción 2. Creo que se puede pelear por la opción 1, ya que ese pago adicional tiene naturaleza indemnizatoria.
Yo creo que la 1, porque ahora la nueva ley dice que son todas prestaciones de pago único entonces no puede diferenciar los montos, deben sumarse.

saludos!!
 #922784  por agentil
 
DotorJuan escribió:Gente, hoy tuve un SECLO x una enf. prof. que tenia colgada desde el año pasado, y tanto la conciliadora como el abogado de la ART me comentaron que habia dos pronunciamientos de dos juzgados que derivaron in limine al fuero civil y que en camara estaban sacando del fuero hacia el civil incluso enf/acc anteriores a la reforma (lo cual sería a esta altura, un verdadero disparate).

Alguno sabe algo de esto?
A mi me comentaron un caso igual y de un accidente anterior a la ley. Uno locura porque la ley dice en el art. 17 que se aplica a las contingencias anteriores. Gente, me parece que los compraron a todos!!!

saludos!!
 #923278  por DotorJuan
 
Lo mas gracioso es que uno se sienta a hacer una demanda que integre todo, principios, jurisprudencia, normas, inconstitucionalidades, explicando la cuestion de hecho y de derecho, te haces una laburo digno de una tesis... Para que despues te digan: No. Andate al civil que aca tenemos mucho laburo.

Da bronca a veces.
 #930796  por yani2010
 
por lo que veo, cuando en la demanda se plantea accion civil y en subsidio la LRT, los jueces laborales lo estan mandando al civil, porque consideran que se debe aplicar la ley mas favorable al trabajador, y como la reforma vino a mejorar la ley anterior, no aplican el art. 14 de la nueva ley: sino que el juez civil resuelva (y en todo caso, cosa q veo raro, acoja la demanda subsidiaria por ley especial).