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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #91561  por fedemoz
 
Estimados, mis saludos ya que soy nuevo en el foro.

Mi consulta radica en las licencias sin goce se sueldo. Hay un empleado en la empresa quien está viajando al exterior por varios meses ya que obtuvo una beca universitaria, y la idea es que se tome una licencia sin goce.

El tema es que no veo en la LCT ninguna reglamentación (esta persona no esta regida bajo ningún convenio), para una licencia por tan largo periodo, dado que el contrato de trabajo debería quedar suspendido.

La opción que veo es que renuncie y luego se incorpore. (Sabiendo que la suma de los periodos se computan para un indemnizacion, llegado el caso en el futuro).

Si uds. ven otra figura, será bienvenida.

SALUDOS A TODOS.

 #91563  por MORGAN
 
Es empleado publico o privado, dirigente gremial o no?, que actividad realizaba?, que actividad tiene la empresa?, estas por la empresa o por el trabajador?. Te anticipo que si renuncia pierde todo derecho sobre el período trabajado, salvo rubros como salarios adeudados, SAC, vacaciones. aclarame esos puntos y te digo

 #91566  por fedemoz
 
Es un empleado administrativo, empresa privada, no tiene cargo gremial, la empresa se dedica a servicios. (Yo estoy por la empresa, RRHH).
Lo mas probable es que a su regreso continue en la empresa.

Tenes razón con lo de la renuncia, se ma había mezclado con el despido.

 #91567  por DAL
 
Consultaste el convenio colectivo querige a la empresa???? Aunque el empleado este fuera de convenio puede ahí haber pautas útiles.
La licencia sin goce de sueldo no esta reglada.
Pero sí se instrumenta por escrito.
El trabajador la pide, aduciendo la causa, en tu caso el curso, el plazo y acompaña la documentación. La empresa acepta darle la licencia sin goce de sueldo y se fija la fecha de reincorporación.
Llegada la fecha bien puede pedir una prorroga y repetir el procedimiento o tambien puede ser que renuncie o bien que uds. lo emplacen a volver al puesto y configuren el abandono. Por eso es muy importante poner EL DIA en que se debe operar el reintegro.
Esta documentación debe estar por escrito si o si.
Luego deberás ver en la pagina de la CAT como registrar esta licnecia para que el 931 no te de una faltante de plata. Seguro que una categoría debe haber.

Saludos!!

 #91573  por fedemoz
 
Si bien el esta fuera de convenio, el convenio que rige a los otros empleados maneja unos 20 días anuales.

Pero entiendo que ante el pedido de el formal que mencionas, una vez aprobada la licencia, yo lo debería notificar por una CD, mencionando que "...por vuestra solicituda de licencia sin goce de sueldo, de fecha ######, ...se le informa que la misma rige desde...hasta....". ¿no?

Pero en definitiva si se acurda entra las partes y queda todo por escrito se podría tomar la licencia.

La ART también queda suspendida ????

Gracias por el dato del 931.

Saludos.

 #91577  por DAL
 
Estas licencias van todas por escrito.
Debés notificar tanto a la Art como al Sindicato, a la Afip a la Anses. A todo el mundo.
Te conviene tener esas notas con firma certificada por lo que hacerlas por TCL y CD te puede ser util. O bien por notas certificando la firma del trabajador, que tambien acepta la licencia luego de concedida y se notifica del regreso.

Si optan por la renuncia no pierde nada del periodo trabajado, siempre y cuando la empresa lo contrate de nuevo.
Si la empresa lo contrate de nuevo conserva toda la antiguedad y los derechos que de ella se derivan para el nuevo periodo.
Eso sí . . . va a volver preocupado porque la empresa bien puede no contratarlo de nuevo y zaz!!! se quedó sin trabajo. Pero como facil, la renuncia es el medio más facil de hacerlo. El resto queda en la buena voluntad.

Saludos!!!!

 #91578  por fedemoz
 
MIL GRACIAS A TODOS.

Nos queda definir que camino tomaremos, pero quedó clarisimo.

SALUDOS

 #91593  por MORGAN
 
Es correcto lo que dice Dal. Debe haber convenio por la actividad pero igual todos establecen licencias por periodos cortos pero se puede pactar con el trabajador licencias especiales, de acuerdo a lo establecido por la LCT art. 8; 9 y 12.