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 #920270  por ggg1984
 
Hola colegas!!! les paso a explicar el tema...
1) A (causante padre de mis clientes)
2) B,C Y D (Mis clientes son los tres hermanos todos enemistados)
3) E (segunda esposa del causante y a su vez tia de mis clientes -era hermana de la madre de mis clientes, primera esposa del causante)

Antes de fallecer A inicio divorcio contencioso por abandono del hogar contra E, pero A fallece antes de la audiencia de vista de causa por lo que nunca se divorciaron, tengo entendido que a E le corresponde el 50% de los bienes gananciales (un inmueble) no?
El tema es que uno de mis clientes B (aunque este enemistada con E) quiere vender el inmueble y darle a E la parte que le corresponde pero C y D (hermanos de B) no quieren... ahora pregunto:
1) pueden B y E pedir la venta de la casa sin el consentimiento de C Y D??
2) Yo inicie la sucesion y solo se declararon herederos a B C y D... Ahora puede presentarse a E y solicitar tambien se la declare heredera a pesar del divorcio sin concluir?? en el caso que ella se presente con su abogada: que "sancion" nos puede poner el juez por no mencionarla??
3) El causante tenia otro inmueble antes de que falleciera la primera esposa (madre de mis clientes) ese inmueble le corresponde solo a mis clientes no? Es un bien propio? a E no le corresponde nada de ese inmueble?.
4) Yo patrocino a B C y D: si solo quiero patrocinar a B (xq es quien me contrato y quien me paga los honorarios) puedo renunciar al patrocinio de C y D?
Espero me entiendan pero la verdad estoy super enredada
Muchas Gracias!!!!
 #920362  por abogadamdq
 
Hola,
1) Si. Salvo casos de indivisión forzosa.
2) Si puede presentarse, los herederos podrían plantear una exclusión hereditaria, si no procede y pierden, costas.
3) Entiendo que sería bien propio del causante.
4) Si.
 #920398  por eduferry
 
A la pregunta del encabezado si el bien es ganancial tiene derecho a su porción ganancial y aunque hubiese sido declarada culpable del divorcio.
1) Podría hacerse al terminar la sucesión y pedir la venta judicial (subasta) con el claro perjuicio para todos.
2) Cuando se abrió la sucesión debió manifestarse que el causante era de estado civil casado y la Declaratoria declara a sus hijos como herederos y a su cónyuge supérstite "en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a esta última en cuanto a los gananciales". En estos términos no hace falta o no corresponde pedir se la declare heredera.
Si se ocultó el matrimonio el caso sería distinto.
3) E tiene derechos sobre los bienes propios que se reparten por "cabeza" con los hijos, en este caso 1/4
4) Tiene libertad de renunciar al patrocinio y si hay disputa entre los herederos sería poco ético defender intereses contrapuestos.
Suerte
 #920499  por Doctomasito
 
Comparto las respuestas de los dos colegas preopinantes ( completísimo eduferry ), y agrego algo :
abogadamdq escribió:1) Si. Salvo casos de indivisión forzosa
, y en el caso NO lo es ; por lo tanto, cualquiera de los herederos puede pedir la partición judicial, en el caso de que no se pongan de acuerdo para hacerla en forma privada, lo que va a derivar en
eduferry escribió:pedir la venta judicial (subasta) con el claro perjuicio para todos.
. En cuanto al punto 2 , pregunto a la colega :
ggg1984 escribió:Yo inicie la sucesion y solo se declararon herederos a B C y D.
Qué expresaste en cuanto al estado civil del causante en el escrito de inicio
ggg1984 escribió: Ahora puede presentarse a E y solicitar tambien se la declare heredera a pesar del divorcio sin concluir??
? .Sí, claro, la declaratoria siempre se dicta EN CUANTO HUBIERE LUGAR POR DERECHO, y se puede modificar siempre. Y te diría que más que " a pesar " del divorcio sin concluir, es PRECISAMENTE por eso. Con respecto al punto 3
ggg1984 escribió: El causante tenia otro inmueble antes de que falleciera la primera esposa
Es de suponer que se trataba de un bien propio, no ? De lo contrario, a la muerte de su primera esposa, el inmueble ya se hubiese dividido. Como bien propio, la cónyuge supérstite hereda en la misma proporción que cada uno de los hijos,tal como lo dijo claramente eduferry.
Por útimo, nadie reparó en este detalle, el más interesante de todos :
ggg1984 escribió: (segunda esposa del causante y a su vez tia de mis clientes -era hermana de la madre de mis clientes,
La famosa historia de LA CUÑADA... :oops: :oops: :lol: :lol: Contá, contá !!, qué onda con la cuñadita, mientras vivía la finada primera esposa ??
Saludos a todos.
 #920913  por ggg1984
 
Primero MIL GRACIAS por las respuestas!!!
Les cuento... en el escriyto inicial cometi el grave error de poner viudo y no mencione a la segunda esposa (MACANA MIA!)...el tema es aun mas turbio: el inmueble en cuestion (casa) lo compro el causante con la primera esposa pero lo escrituro cuando se caso con la segunda (se cas por segundas nupcias a los 5 meses de morir la primera esposa), es decir no tengo forma de probarlo salvo que pueda probar que la familia vivio con anterioridad a la escrituracion hay alguna forma?.
La intencion de los herederos es no darle un peso a la segunda esposa... a los seis meses de casarse con esta mujer ella abandona maliciosamente el hogar y es mas le pega un tiro (errandole) al causante, es decir estaban separados de hecho desde 1984 y el inicia el divorcio en el 2008 sin poder concluirlo porque se muere antes...
Mis preguntas:
1) es que puedo hacer al respecto??
2) como puedo subsanar el error de no presentar a la Sra. en el escrito inicial?
La verdad no se para donde dispara con esto...
Y Doctomasito... La hija me dijo que se jugaba la cabeza que tenian una relacion antes de que falleciera su madre de TERROOOOR la tia!!
Gracias por la ayuda!!!
 #921171  por Doctomasito
 
Hola. 1) Dónde tramita esto ? 2)
ggg1984 escribió: el inmueble en cuestion (casa) lo compro el causante con la primera esposa pero lo escrituro cuando se caso con la segunda
Imposible que me salga a esta hora una respuesta DE UNA. Prometo estudiarlo ( un poquito, nomás :mrgreen: ) el fin de semana. Cunado decís " con " la primera esposa te referís a que fue durante el transcurso de su matrimonio ? Habían firmado boleto ? 3)
ggg1984 escribió:La intencion de los herederos es no darle un peso a la segunda esposa.
Que se vayan haciendo la idea...Si el bien es ganancial ella retira su mitad por la disolución de la soc. conyugal. Si es propio, hereda 1/ 4, al igual que cada uno de los 3 hijos. Estamos en contacto. Saludos.
 #921584  por ggg1984
 
Gracias de nuevo Doctomasito!! Estoy en Cordoba, si fue durante el transcurso del matrimonio con la primera esposa y perdieron el boleto de compraventa... No sabes cuanto te agradezco la ayuda me esta dando dolores de cabeza este caso y cuando no tenes mucha experiencia es de terror jajaj mil gracias colega!!
 #921801  por eduferry
 
ggg... la manera màs facil sería tirar un escrito diciendo que en el inicio se omitió (o que los herederos no habian tomado conocimiento) que el causante habia contraido segundas nupcias, acreditas el matrimonio y pedis se la tenga por parte y se amplie la declaratoria de herederos.
Esto no conformara a tus clientes pero sabras o podras hacer lo que esté a tu alcance, tendrán que comprender que lo que pretenden excede las posibilidades de cualquier buen abogado.
La otra alternativa sería probar que el origen de la compra es de esa fecha y analizar primero si las pruebas con que contas te permiten llevar adelante una acción de esa naturaleza.
Dejanos seguir pensando....
 #922163  por ggg1984
 
Gracias Eduferry!! es lo que pense hacer...voy a ampliar la declaratoria y dormir tranquila porque la verdad ya me estan dando dolores de cabeza estos clientes... Ahora otra pregunta y perdon la insistencia... el causante tenia tambien cuotas sociales en una cantera (dejo de funcionar hace años) pero como los socios fallecieron antes que el, decidio seguir pagando los impuestos con el fin de usucapirla, el tema es el siguiente: hay alguna forma de que de este bien no obtenga la segunda esposa la 1/4 parte que le corresponde? Pense en no declararlo como bien del acervo hereditario y que luego uno de los hijos inicie la usucapion a su nombre es posible esto o estoy soñando??
Mil gracias y en lo poco que pueda ayudarles a sus ordenes!!!
 #922186  por alejandrofal
 
holaa!! lo que podes hacer es invocar la perdida de la vocacion hereditaria (por incidente)si estaban separado de hecho al momento del fallecimiento de A, lo podes pedir, es mas hay jurisprudencia, "Si los cónyuges se hallan separados de hecho al momento de producirse la muerte de uno de ellos, el supérstite no hereda a su cónyuge premuerto, pues tal circunstancia constituye una causal de exclusión de la vocación sucesoria entre los cónyuges. C. S., C. H. y C. I. c/ Herederos de Don L. R. C. s/ exclusión vocación hereditaria por separación de hecho.. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul... fecha 7-ago-2012.. MJ-JU-M-73800-AR | MJJ73800 | MJJ73800" espero que te sirva.
 #922199  por Mordisco
 
[quote=Cód Civil""]Art. 3.573 bis. Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.[/quote]

-----------------------------
JURISPRUDENCIA
----------------------------

Civil y Comercial
B2950311
Sucesión - Derecho de habitación

Para que el cónyuge superstite pueda hacer valer el derecho real de habitación que le confiere el art. 3573 del Código Civil, agregado por la ley 20.798, se requiere: a)Que el causante hubiere dejado un sólo inmueble habitable como integrante del haber hereditario; b) Que el inmueble hubiera constituído el hogar conyugal y c) Que el valor del mismo no sobrepase el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia. Además la disposición citada determina claramente que es "a la muerte del causante", el momento en que deben estar reunidas las condiciones que hacen a la procedencia del derecho mencionado.

CCI Art. 3573
CC0002 QL 1058 RSI-60-97 I 29-5-1997, Juez REIDEL (SD)
CARATULA: Asins Martinez David s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B1751121
Sucesión - Derecho de habitación

La extinción del derecho real de habitación se produce, además de por la causa mencionada en el texto del art. 3573 bis del Código Civil, cuando el cónyuge habitador acepta la partición del inmueble o su venta. En tales condiciones se configura su renuncia tácita, y el abandono que se hace de la facultad legal, impide por contradictoria, la pretensión de ejercer posteriormente el derecho (arts. 872, 973 del C. Civil).

CCI Art. 3573 bis ; CCI Art. 872 ; CCI Art. 973
CC0002 SI 96806 RSI-650-4 I 3-8-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Gizzi, Romildo s/ Sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550236
Sucesión - Derecho de habitación

El cónyuge supérstite carece del derecho real de habitación, cuando el inmueble no hubiere pertenecido en su totalidad al causante, desde que esa institución no puede comprender la parte del bien que no es objeto de la transmisión hereditaria. La viuda, por lo tanto, no se encuentra asistida por el derecho contemplado en el art. 3573 bis, frente al hijo del primer matrimonio del causante, que ha adquirido por herencia de su madre el cincuenta por ciento del inmueble.

CCI Art. 3573
CC0001 LZ 52872 RSD-111-1 S 3-4-2001, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Fernandez, Oscar c/ Da Torre, Marta s/ Incidente por uso de bienes indivisos MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Mazzetti

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550425
Sucesión - Derecho de habitación

Debe rechazarse la demanda por fijación de canon locativo deducida en virtud de la ocupación por parte de la demandada del único inmueble ganancial integrante del acervo sucesorio de su cónyuge, pues la circunstancia de que aquella haya consentido la venta del bien no importa su renuncia al derecho real de habitación previsto en el art. 3573 bis del Cód. Civil, si antes de la partición se presentó en el sucesorio solicitando la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con la declaratoria de herederos.

CCI Art. 3573 bis
CC0001 LZ 55493 RSD-265-3 S 12-8-2003, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Khedayan, Jamile c/ Jáuregui de López, Nilda Inés s/ Incidente fijación de canon locativo PUBLICACIONES: LLBA 2004, 309
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2600160
Sucesión - Derecho de habitación

Conforme el texto legal, el derecho de habitación viudal se pierde si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias, no configurándose tal extinción mediante el concubinato.

CCI Art. 3573 BIS ; LEY 20798 ; CON Art. 19
CC0002 LZ 24578 RSD-427-00 S 5-12-2000, Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Skibienski, Stela c/ Bikowski s/ Incidente de división de herencia MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC04

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #935043  por Mordisco
 
Cód Civil escribió:Art. 3.573 bis. Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.
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JURISPRUDENCIA
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Civil y Comercial
B2950311
Sucesión - Derecho de habitación

Para que el cónyuge superstite pueda hacer valer el derecho real de habitación que le confiere el art. 3573 del Código Civil, agregado por la ley 20.798, se requiere: a)Que el causante hubiere dejado un sólo inmueble habitable como integrante del haber hereditario; b) Que el inmueble hubiera constituído el hogar conyugal y c) Que el valor del mismo no sobrepase el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia. Además la disposición citada determina claramente que es "a la muerte del causante", el momento en que deben estar reunidas las condiciones que hacen a la procedencia del derecho mencionado.

CCI Art. 3573
CC0002 QL 1058 RSI-60-97 I 29-5-1997, Juez REIDEL (SD)
CARATULA: Asins Martinez David s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B1751121
Sucesión - Derecho de habitación

La extinción del derecho real de habitación se produce, además de por la causa mencionada en el texto del art. 3573 bis del Código Civil, cuando el cónyuge habitador acepta la partición del inmueble o su venta. En tales condiciones se configura su renuncia tácita, y el abandono que se hace de la facultad legal, impide por contradictoria, la pretensión de ejercer posteriormente el derecho (arts. 872, 973 del C. Civil).

CCI Art. 3573 bis ; CCI Art. 872 ; CCI Art. 973
CC0002 SI 96806 RSI-650-4 I 3-8-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Gizzi, Romildo s/ Sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550236
Sucesión - Derecho de habitación

El cónyuge supérstite carece del derecho real de habitación, cuando el inmueble no hubiere pertenecido en su totalidad al causante, desde que esa institución no puede comprender la parte del bien que no es objeto de la transmisión hereditaria. La viuda, por lo tanto, no se encuentra asistida por el derecho contemplado en el art. 3573 bis, frente al hijo del primer matrimonio del causante, que ha adquirido por herencia de su madre el cincuenta por ciento del inmueble.

CCI Art. 3573
CC0001 LZ 52872 RSD-111-1 S 3-4-2001, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Fernandez, Oscar c/ Da Torre, Marta s/ Incidente por uso de bienes indivisos MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Mazzetti

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550425
Sucesión - Derecho de habitación

Debe rechazarse la demanda por fijación de canon locativo deducida en virtud de la ocupación por parte de la demandada del único inmueble ganancial integrante del acervo sucesorio de su cónyuge, pues la circunstancia de que aquella haya consentido la venta del bien no importa su renuncia al derecho real de habitación previsto en el art. 3573 bis del Cód. Civil, si antes de la partición se presentó en el sucesorio solicitando la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con la declaratoria de herederos.

CCI Art. 3573 bis
CC0001 LZ 55493 RSD-265-3 S 12-8-2003, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Khedayan, Jamile c/ Jáuregui de López, Nilda Inés s/ Incidente fijación de canon locativo PUBLICACIONES: LLBA 2004, 309
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2600160
Sucesión - Derecho de habitación

Conforme el texto legal, el derecho de habitación viudal se pierde si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias, no configurándose tal extinción mediante el concubinato.

CCI Art. 3573 BIS ; LEY 20798 ; CON Art. 19
CC0002 LZ 24578 RSD-427-00 S 5-12-2000, Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Skibienski, Stela c/ Bikowski s/ Incidente de división de herencia MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC04

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires[/quote]
 #938332  por ggg1984
 
Gracias por las respuestas!!! Alejandrofal tendras esa jurisprudencia porque honestamente no la encuentro...