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  • Mediacion en provincia: un desastre

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 #903501  por expediente
 
Mas alla de todo esto la realidad marca que la gente no lleva al mediador ni para la carta documento todos quieren que los designen para notificar ad hoc al propio abogado del requierente, y el 90% incia con BLSG (dato posta me lo dijo un amigo que trabaja en receptoria)......
 #909917  por chiqui79
 
Dr, le comento que mi experiencia es muy diferente y acepto que pueda ser la excepcion, en mi caso TODAS MIS MEDIACIONES han cumplido al pie de la letra lo que les solicité, incluyendo los gastos de notificacion y aun en los casos de beneficio que menciona. Muchas veces los ha abonado el colega demostrando su buena predisposicion, por lo cual en la mediacion la restitucion de ese costo lo agrego como un tema de la agenda.
 #910132  por flux
 
y el 90% incia con BLSG
Y bueno, es lo que hay, tambien a quien se le ocurre hacer una ley de mediacion obligatoria (restriccion del derecho de acceder a la justicia) donde la remuneracion del mediador (el derecho a cobrar por el trabajo realizado) sale de los justiciables (hay que pagar para poder tener derecho a acceder a la justicia?) pero a la vez existe el BLSG para quien no puede pagar que lo exime de costas (osea que el mediador tiene que comerse trabajar obligado y gratis)

La ley de mediacion obligatoria tal como esta diagramada es una mierda que contrapone el derecho a la gratuidad del acceso a la justicia con el derecho a percibir retribucion por el trabajo realizado
 #912778  por chiqui79
 
flux escribió:La ley de mediacion obligatoria tal como esta diagramada es una m... que contrapone el derecho a la gratuidad del acceso a la justicia con el derecho a percibir retribucion por el trabajo realizado
Comparto la reflexion y agradezco la empatía. Buen finde!
 #919485  por gusgus
 
volvemos a lo mismo.......

menos litigio a costa de los justiciables que no pueden pagar gastos.....

caja favorable para el poder judicial que evita nombramientos, apertura de nuevos juzgados, etc...

caja favorable para las grandes corporaciones demandadas,lease cias de seguros, servicios publicos, etc....

perden los 4 de copas, los justiciables que quieren reclamar sus derechos conculcados pero no tienen medios para siquiera pasar gastos de etapa de mediacion.....

realmente es un sistema DIGNO DE UNA MENTE SINIESTRA.....

mas alla de claramente inconstitucional
 #921405  por chiqui79
 
Comparto Gus!!! pierden los justiciables, los abogados (menos trabajo) y (agrego) los mediadores trabajo sin retribucion.

Cuento mi experiencia: tengo 15 mediacion y NINGUNA fue a juicio. Algunas por acuerdo y otras porque desistieron, pero lo cierto es que con mi trabajo hubo 15 juicios menos. De los cuales solo cobre 5. :x
 #921506  por flux
 
Cuento mi experiencia: tengo 15 mediacion y NINGUNA fue a juicio. Algunas por acuerdo y otras porque desistieron, pero lo cierto es que con mi trabajo hubo 15 juicios menos. De los cuales solo cobre 5
Si no ejecutas no te quejes :lol:

El trabajo del mediador va a respetarse un poco mas cuando existan consecuencias para quien deja colgado el pago

Apostaria que en muchas de esas mediaciones los letrados de los clientes no les aclararon nada de los gastos de la mediacion

Y una cosa es que el letrado particular no sea responsable de si el cliente paga o no al mediador, otra es que el letrado particular no le diga nada al cliente

Si ejecutas y hablamos del segundo caso (el letrado particular que no le dijo nada al cliente) entonces cuando ejecutes ahi si va a saltar el kilombo y se va a tomar mas en serio al mediador y su trabajo

Ya de por si en esas que hubo acuerdo ya no podrian salirte conque tienen BLSG porque habria mejora de fortuna

Tambien otra cosa que veria acorde para que al mediador se le respete mas el trabajo es que al momento de hacer el acta el mismo mediador sea quien proponga el tema de "como se van a pagar las costas" si nadie habla de eso y pinta que lo quieren dejar librado a la suerte del "paga dios"

Y que se arme el kilombo que se arme si a alguno de los letrados particulares no les gusta, y si nadie quiere resolver como se pagan las costas pero igual quieren hacer el acuerdo, el mediador bien puede proponer una clausula tipo "las costas seran a cargo de ambas partes en forma solidaria sin beneficio de excusion ni division"

Y si los letrados no quieren que esa clausula este..., bueno el mediador puede invitarlos a que se firmen el cierre del acta ellos mismos porque a vos se te canta no firmar nada y si vos no firmas no hay mediacion terminada ni acuerdo

Se va a armar kilombo seguro en un caso asi, pero cual hay, por mas que los letrados y partes griten sin la firma del mediador no hay acta ni acuerdo

Y si quieren ir a hacer denuncias que las hagan todas las que quieran, pero ya la mediacion se las pudriste y anda a que despues prueben a alguna de esas denuncias que te pueden hacer
 #922770  por chiqui79
 
Comparto Flux, es cierto me pasa por no ejecutar. Pero muchas veces me pregunto a quien? a un insolvente? igual lo voy a tener que hacer, otra no me queda, pero no deja de ser incobrable porque lo ejecute. Lo ejecuto y congelo el monto de honorarios, y luego se actualiza a TASA PASIVA. mmmmmmmmmm, es mejor negocio no ejecutar que dejo honorarios en ius y no se desactualizan tanto, pero NO INICIAN LOS JUICIOS !!!! estoy en la misma.
les comento que en varias oportunidades he planteado el tema honorarios, sobre todo en algunas mediaciones que usé como "prueba piloto" para ver que pasaba. En esas los abogados le aconsejaron al cliente delante mio no pagar por cuanto no surgia claramente en la reglamentacion (cosa que compartimos, surge, pero no CLARAMENTE) que debieran hacerlo. Yo les anticipé que aceptaba pagos voluntarios a cuenta :oops: y que si veia esa buena predisposicion no iba a ejecutar. A vos te pagaron? a mi tampoco, jejejeje.
En otras oportunidades intenté por la posibilidad del importe mínimo y luego al final del proceso el resto, algunos pagaron el mínimo de 2 ius, pero fueron pocos.
Con respecto a retener el acta... aca se quejaron porque hubo utilizacion de "tecnicas" que a las partes no les agradaron o los hicieron sentir incomodo y con motivo de ello denunciaron al mediador. No crees que si tomo una actitud así tambien me denunciarian ?
Es un lio colegas, para todos los que estamos involucrados en esto. Justiciables y trabajadores.
Saludos.
 #922886  por Summers
 
Te referis a mi asi que te paso a comentar que no me senti "incomoda con ninguna estrategia" la mediadora se habia mandado muuuchas macanas (no notificar en tiempo y forma, decir que le costo notificar a la actora que vive a la esquina de su oficina :shock: ) habia perdido dinero que se le habia entregado y la secretaria reclamaba algo que ya le habia sido entregado en mano a ella (por suerte nos dio un recibo), decir que la esperaramos porque estaba de vacaciones, despues que la sigamos esperando porque estaba justo mudandose, asi que no fue "una queja por una cosita asi nomas", sino varias.

Y despues de tantas idas y vueltas (mientras la que tenia que poner la cara ante el cliente era yo explicandole las ocurrencias y andadas de la mediadora) sugeria que arreglaramos (no sabia ni el monto pero ya de entrada lo sugeria) o que la causa no iba a prosperar (pese a que esta todo debidamente documentado) y ella como era amiga de la abogada de la otra parte queria que le mostremos las pruebas que habia, como iba a ser la demanda, etc. si tanto quiere saber, que espere a que se corra el traslado de la misma, ningun problema.

Estoy de acuerdo que cobre gastos de notificacion, bono, ius, como ya en varias oportunidades lo dije, si no estaba de acuerdo con "gastos administrativos varios y de carpeta que no tienen basamento legal alguno en forma expresa. Nada mas, despues los honorarios por supuesto los debe cobrar, como todos queremos cobrar los nuestros.
 #923353  por lucanor
 
En Provincia de Buenos Aires no se aplica tasa activa para la actualización de honorarios art. 59 ley 8904, creo ???
 #923355  por lucanor
 
lucanor escribió:En Provincia de Buenos Aires no se aplica tasa activa para la actualización de honorarios art. 59 ley 8904, creo ???

Disculpen art .54
 #923361  por gusgus
 
lucanor escribió:En Provincia de Buenos Aires no se aplica tasa activa para la actualización de honorarios art. 59 ley 8904, creo ???
claro,tasa activa
 #923363  por lucanor
 
chiqui79 escribió:Comparto Flux, es cierto me pasa por no ejecutar. Pero muchas veces me pregunto a quien? a un insolvente? igual lo voy a tener que hacer, otra no me queda, pero no deja de ser incobrable porque lo ejecute. Lo ejecuto y congelo el monto de honorarios, y luego se actualiza a TASA PASIVA. mmmmmmmmmm, es mejor negocio no ejecutar que dejo honorarios en ius y no se desactualizan tanto, pero NO INICIAN LOS JUICIOS !!!! estoy en la misma.
les comento que en varias oportunidades he planteado el tema honorarios, sobre todo en algunas mediaciones que usé como "prueba piloto" para ver que pasaba. En esas los abogados le aconsejaron al cliente delante mio no pagar por cuanto no surgia claramente en la reglamentacion (cosa que compartimos, surge, pero no CLARAMENTE) que debieran hacerlo. Yo les anticipé que aceptaba pagos voluntarios a cuenta :oops: y que si veia esa buena predisposicion no iba a ejecutar. A vos te pagaron? a mi tampoco, jejejeje.
En otras oportunidades intenté por la posibilidad del importe mínimo y luego al final del proceso el resto, algunos pagaron el mínimo de 2 ius, pero fueron pocos.
Con respecto a retener el acta... aca se quejaron porque hubo utilizacion de "tecnicas" que a las partes no les agradaron o los hicieron sentir incomodo y con motivo de ello denunciaron al mediador. No crees que si tomo una actitud así tambien me denunciarian ?
Es un lio colegas, para todos los que estamos involucrados en esto. Justiciables y trabajadores.
Saludos.
Tasa activa.
 #923441  por expediente
 
Mar del Plata, 31 de julio de 2012 .-
I. Respecto de lo peticionado en el escrito en proveimiento, anticipo que no ha de prosperar. Memoro que, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 13.951, el trámite de mediación se inicia con la sola presentación del formulario respectivo ante la Receptoría General de Expedientes, sin exigirse al reclamante el pago de bono y ius (v. art. 1, ley 13.951).
El artículo 31 de la ley citada -que regula la retribución que corresponde percibir a los mediadores- dispone que: "El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio." Conforme ha quedado redactada la norma, los honorarios profesionales correspondientes al mediador deben abonarse una vez finalizado el trámite de mediación, circunstancia que surge de las dos posibilidades previstas, a saber: 1) el acuerdo transaccional al que arribaren las partes; 2) el fracaso de la mediación -con la consiguiente clausura de esa instancia- y la facultad del mediador de ejecutar sus honorarios, una vez regulados.
El artículo 27 del Decreto N° 2530 -que reglamenta el artículo 31 de la Ley 13.951-, establece que el honorario del mediador judicial será determinado de acuerdo a las pautas allí previstas, "debiendo abonarse el equivalente en pesos de los jus arancelarios -Ley 8904-" (art. 31, ley 13.951). Sin perjuicio de la alusión a la ley 8904, de la lectura de las pautas consignadas se desprende que la norma citada no prevé el supuesto aquí planteado. A ello se agrega que, conforme lo dispuesto por el artículo 27, última parte: "El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta." (Dec. 2530, art. 27).
En cuanto a la oportunidad para exigir el pago de los honorarios por las labores efectuadas desde el inicio del trámite de mediación -y su consiguiente ejecución-, el artículo 28 del Decreto Reglamentario dispone que: "El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador. En todas las mediaciones (…) una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador (...) En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios." (Dec. 2530, art. 28).
Por los motivos expuestos, entiendo que la intimación peticionada por la mediadora designada resulta improcedente, debiendo la profesional -a todo evento- exigir la percepción de los gastos y el cobro de los honorarios una vez culminado el trámite de mediación y fijados los estipendios que le corresponda percibir (arg. arts. 31 ley 13.951, arts. 27 y 28 Dec. Reg. 2530).
Por lo demás, advierto que no asiste razón a la requirente al sostener que "con anterioridad al comienzo de la mediación son aplicables las disposiciones de la ley
8904...". (v. fs. 10, párrafo 3ero).
Es que, conforme lo dispuesto por los artículos 6 y ssgtes. de la Ley 13.951, el procedimiento de mediación se inicia con la presentación del formulario correspondiente ante la Receptoría General de Expedientes y el sorteo del Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto, procediéndose en el mismo acto al sorteo del Juzgado que, eventualmente, entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis (art. 6, ley 13.951). Consecuentemente, toda actividad que realice el mediador a fin de cumplir con la tarea para la cual fue sorteado queda comprendida en las previsiones de la ley 13.951 de mediación obligatoria.
E incluso considerando en forma hipotética y conjetural la aplicación subsidiaria de la ley 8904 -y asumiendo que lo peticionado resulta atendible en esta instancia del trámite-, las erogaciones efectuadas por el letrado en concepto de gastos administrativos por apertura de carpeta no quedan comprendidos dentro de los gastos reembolsables, pues de acuerdo a lo resuelto jurisprudencialmente, se trata de gastos efectuados por el profesional para el mejor funcionamiento interno del Estudio Jurídico que presta el servicio (conf. CC0101 MP 107396 RSI-929-98 I 25-8-1998; "García Eduardo c/ Cassino Domingo s/ ejecución"; Font-De Carli; CC0101 MP 116203 RSI-367-1 I 10-4-2001; De Carli-Font-Cazeaux; CC0201 LP 89022 RSI-314-99 I 23-12-1999 ; Fisco de la Provincia de Bs. As. c/ Scotto Wis, Enrique s/ Expropiación inversa; Sosa-Bissio). Por los motivos que anteceden, citas legales y jurisprudencia aplicable, se rechaza la intimación solicitada por la requirente.
MAXIMILIANO COLÁNGELO
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL
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