OJO COLEGAS CON ESTO!!!!!!
aunque parezca mentira y totalmente injusto, la clausula de inembargabilidad de estos creditos de hace años, se mantiene en el tiempo sin ningun tipo de limites!!!!!!
hace un tiempo estudie el tema y es asi, no pude hacer nada, el juzgado me rechazo los planteos y confirmo camara...
paso jurisprudencia en tal sentido, que es concordante...
La inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda, adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, se mantiene aun después de cancelado el crédito. La subsistencia del beneficio aun después de cancelado el crédito se justifica en el objetivo social y el carácter de orden público que tienen las normas que lo consagran. Ellas se compadecen con las funciones del fomento de la vivienda familiar atribuidas a la función de la entidad bancaria y con el espíritu de normas análogas como las que regulan el llamado "bien de familia" y tienen sustento en el artículo 14 bis de la Consitución Nacional.-
CON Art. 14 b
OBS. DEL SUMARIO: SCJBA Causas Ac. 45.711, Ac. 50.324 y Ac. 82.873
CC0002 SM 55214 RSI-121-9 I 1-9-2009
CARATULA: Zanatta, María Beatriz c/ Paissan, Hugo y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati
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La inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional se mantiene luego de cancelado el crédito.
SCBA, C 99575 S 28-5-2010 , Juez GENOUD (SD)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Benvenutto, Osmar y Balestrase, Martha Luján s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
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Es sabido que la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y constituidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional se mantiene luego de cancelado el crédito del Banco, criterio ajustado al objeto social y al carácter de órden público de las normas legales que consagran aquellas, concordado con el espíritu de normas análogas, como las que regulan el llamado "bien de familia" (arts. 34 y sgts ley 14.394), que halla su soporte constitucional en el art. 14 nuevo dela ley.-
LEYB 14.394 Art. 34 ; LEYB 14.394 Art. 14
CC0001 LM 750 RSI-2- I 2-2-2005
CARATULA: Fernandez, Miguel José c/ Rojo, Elda Zulema s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca
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deberias estudiar bien la ley y ver si en tu caso existe alguna circunstancia excepcional que haga caer la inembargabilidad
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!