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  • ACUERDO POSTERIOR A SENTENCIA FIRME

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 #924345  por marikari
 
Estimados Colegas: Tengo un cliente que vino a consultarme porq fue demandado en un juicio civil por accidente de tránsito y se lo condenó al pago indemnizatorio. En el expediente hay sentencia firme por $43.000.- y la misma es del año 2004.
La actora a la fecha solo pudo cobrar $500.- por embargo de sueldo, mi cliente no tiene bienes, pero quiere llegar a un acuerdo con la actora porque quiere en algún momento tener bienes a su nombre, y sabe que con este juicio no va a poder; entoces quiere hacer un ofrecimiento bastante inferior a la sentencia para poner punto final al tema. La cuestión es que, independientemente de la aceptación o no de la actora, mi duda es si el juez homologará un acuerdo por un monto considerablemente inferior al establecido en la sentencia, la cual se encuentra firme.
Espero ayuda... gracias
 #924349  por Mordisco
 
Civil y comercial
B1350314
Transacción - Convenio posterior al fallo

Una transacción hecha después del dictado de una sentencia firme no es tal, sino un convenio distinto, porque ya no existe obligación "litigiosa" alguna, puesto que en torno a ella obra la inmutabilidad de la cosa juzgada.

CC0101 MP 84029 RSD-10-93 S 4-2-1993, Juez LIBONATI (SD)
CARATULA: Galván, Felix Luis y otro c/ Videla, Carlos Hugo y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli
TRIB. DE ORIGEN: JCC7S3

CC0101 MP 134972 RSI-767-6 I 15-6-2006CARATULA: Municipalidad de Gral. Pueyrredón c/ Chateau Frontenac S.A. s/ Apremio MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

CC0101 MP 118204 RSI-1873-7 I 8-11-2007CARATULA: Zaputovich, Horacio c/ Cristensen, Roberto s/ Ejecución de Alquileres MAG. VOTANTES: Azpelicueta-Font

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #924351  por Mordisco
 
Civil y comercial
B253135
Transacción - Convenio posterior al fallo

Si recayó sentencia y no medió juicio de valor sobre la equidad o exorbitancia del mecanismo de actualización del capital ni sobre el cálculo de los intereses, ni siquiera se lo reajustó a la fecha en que se dictó el decisorio, quedando diferido para el momento de la liquidación la determinación definitiva del monto del crédito y la tasa de interés respectiva, porque recién en esa oportunidad, quedarían precisados concretamente el reajuste y los accesorios, dichos rubros, no en cuanto a la procedencia, materia ya decidida en la sentencia, sino en lo atinente al "quantum" y a su cálculo, podrían cuestionarse en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva de la deuda, lo que autoriza a sostener que esa cuestión era aún litigiosa o dudosa por encontrarse pendiente de decisión y, por tanto, susceptible de transarse por las partes (arts. 832, 833, 835, 836, 837, 850, y concds. Código Civil; 308 Código Procesal).

CCI Art. 832 ; CCI Art. 833 ; CCI Art. 835 ; CCI Art. 836 ; CCI Art. 837 ; CCI Art. 850 ; CPCB Art. 308
CC0201 LP, B 88710 RSD-185-98 S 16-7-1998, Juez SOSA (SD)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ruiz, Carlos M. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #924353  por marikari
 
GRACIAS POR TU APORTE. TE CUENTO QUE EN ESTE CASO HAY LIQUIDACION FIRME PORQUE HAY EMBARGO SOBRE HABERES QUE ACTUALMENTE LA ACTORA YA NO PERCIBE PORQUE EL DEMANDADO YA NO TRABAJA PARA LA EMPRESA, AHORA ESTA EN OTRA QUE SEGURAMENTE AVERIGUARÁN Y EMBARGARAN NUEVAMENTE.
POR LOS FALLOS QUE TRANSCRIBISTE DEBO INTERPRETAR QUE DE HACER ALGUN PAGO SE TOMARA COMO PAGO A CUENTA ..... PERO NO LO VA A DESOBLIGAR DEL PAGO TOTAL POR MAS QUE LAS PARTES FIRMEN ACUERDO.....
 #924391  por Sailaw
 
lo que se hace es acordar el pago y que se le extienda carta de pago por la deuda de autos
 #924591  por Mordisco
 
Es lo lógico... que se extienda un recibo en el caracter de carta de pago, y no hace falta su homologación