Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion extrajudicial-interpretacion curiosa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #924624  por abglu
 
Estimados colegas: Les cuento haber que opinan.
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedi conforme el art 733 apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes tramites de la sucesion de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e incribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario pedi el prestamo de expediente.-

La norma procesal es clara y el codigo Civil tambien que siendo mayores capaces, los herederos pueden realizar los tramites de division particion y adjudicacion de la forma y por el acto que de comun acuerdo juzguen conveniente.-

Para evitar pedios extraños hice toda una explicacion de los motivos por los queria apartarme del tramite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretacion de la ley que EXIGE ORDEN DE INCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. Esto no lo dice ni codigo civil ni el procesal. ¿ sera que el problema es la tasa de justicia? ¿ sera el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucecion de las partes?
No lo se pero estoy re caliente porque por esa interpretacion curiosa de la ley me frustro una operacion de venta y por la feria judicial hasta el año que viene no puedo hacer nada.

Me gustaria saber que piensan mis distinguidos colegas. Saludos.-
 #924632  por abogado_1987
 
abglu escribió:Estimados colegas: Les cuento haber que opinan.
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedi conforme el art 733 apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes tramites de la sucesion de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e incribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario pedi el prestamo de expediente.-

La norma procesal es clara y el codigo Civil tambien que siendo mayores capaces, los herederos pueden realizar los tramites de division particion y adjudicacion de la forma y por el acto que de comun acuerdo juzguen conveniente.-

Para evitar pedios extraños hice toda una explicacion de los motivos por los queria apartarme del tramite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretacion de la ley que EXIGE ORDEN DE INCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. Esto no lo dice ni codigo civil ni el procesal. ¿ sera que el problema es la tasa de justicia? ¿ sera el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucecion de las partes?
No lo se pero estoy re caliente porque por esa interpretacion curiosa de la ley me frustro una operacion de venta y por la feria judicial hasta el año que viene no puedo hacer nada.

Me gustaria saber que piensan mis distinguidos colegas. Saludos.-
tené presente ...
"... Inscripción de bienes registrables. Orden judicial. — Cumplidos los
trámites del inventario, avalúo, partición y adjudicación de
bienes, los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes
registrables, haciendo entrega de las hijuelas a los herederos.
Para ello necesitan la manda judicial de inscripción de los bienes,
la que no se ordenará si no se presentan en el expediente sucesorio los
certificados de dominio y de inhibiciones.


(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación
complementaria, pag. 778, por Carlos Eduardo Fenochietto)
 #924655  por andresxeneizes
 
para inscribir por tracto abreviado, tenes que poner la sucesion en condiciones de inscribir y despues el escribano se encarga del resto, pero entiendo que no te pueden ordenar la inscripcion si antes no presentaste los informes de dominio e inhibicion, ademas de la tasa
 #924706  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
abglu escribió:Estimados colegas: Les cuento haber que opinan.
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedi conforme el art 733 apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes tramites de la sucesion de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e incribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario pedi el prestamo de expediente.-

La norma procesal es clara y el codigo Civil tambien que siendo mayores capaces, los herederos pueden realizar los tramites de division particion y adjudicacion de la forma y por el acto que de comun acuerdo juzguen conveniente.-

Para evitar pedios extraños hice toda una explicacion de los motivos por los queria apartarme del tramite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretacion de la ley que EXIGE ORDEN DE INCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. Esto no lo dice ni codigo civil ni el procesal. ¿ sera que el problema es la tasa de justicia? ¿ sera el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucecion de las partes?
No lo se pero estoy re caliente porque por esa interpretacion curiosa de la ley me frustro una operacion de venta y por la feria judicial hasta el año que viene no puedo hacer nada.

Me gustaria saber que piensan mis distinguidos colegas. Saludos.-
tené presente ...
"... Inscripción de bienes registrables. Orden judicial. — Cumplidos los
trámites del inventario, avalúo, partición y adjudicación de
bienes, los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes
registrables, haciendo entrega de las hijuelas a los herederos.
Para ello necesitan la manda judicial de inscripción de los bienes,
la que no se ordenará si no se presentan en el expediente sucesorio los
certificados de dominio y de inhibiciones.


(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación
complementaria, pag. 778, por Carlos Eduardo Fenochietto)
en relación al art. 733 CPCCBA