Queridos Colegas:
tengo el siguiente caso: una hija extramatrimonial reconocida se entera q su padre murio en el 99 y q los hijos matrimoniales no le dieron su parte...(ellos publicaron edictos pero ella ni se entero)...ella puede pedir q se reabra la sucesion no??? y q le den su parte???
es decir : la chica puede pedir que se le declare heredera del causante.- tiene que presentarse al juzgado donde esta radicada la causa (obviamente con el expte) y presentar un escrito pidiendo que se le de esta calidad con original y copia de la partida de nacimiento que da origen al derecho.-
luego de ello, una vez que ya tenga la calidad de heredera - pedir la particion.
ahi se va a designar un perito tasador de las propiedades que el causante tenia al momento de su fallecimiento (se pide por oficio) y de eso se le asignara su parte y que los demas herederos deben abonar en caso de haberse vendido, sino no puede trabajarse enbargo sobre las propiedades de los otros herederos hasta ver saldada su parte.- en cuanto al expte pueden pasar dos cosas.-
1) que por el tiempo transcurrido se encuentre archivado, en cuyo caso, mediante nota, se pide su des-archivo y se prosigue con la causa.-
2) que el expte haya sido retirado por el abogado, casi siempre esto es lo que pasa.- peroooo si ella no lo tiene???? o no tiene como conseguir los datos??? puede ir al area de publicaciones de herederos universales y con el nombre completo y dni del causate se puede pedir que se ubique en que juzg. se habia radicado la causa???? es correcto esto???
tengo el siguiente caso: una hija extramatrimonial reconocida se entera q su padre murio en el 99 y q los hijos matrimoniales no le dieron su parte...(ellos publicaron edictos pero ella ni se entero)...ella puede pedir q se reabra la sucesion no??? y q le den su parte???
es decir : la chica puede pedir que se le declare heredera del causante.- tiene que presentarse al juzgado donde esta radicada la causa (obviamente con el expte) y presentar un escrito pidiendo que se le de esta calidad con original y copia de la partida de nacimiento que da origen al derecho.-
luego de ello, una vez que ya tenga la calidad de heredera - pedir la particion.
ahi se va a designar un perito tasador de las propiedades que el causante tenia al momento de su fallecimiento (se pide por oficio) y de eso se le asignara su parte y que los demas herederos deben abonar en caso de haberse vendido, sino no puede trabajarse enbargo sobre las propiedades de los otros herederos hasta ver saldada su parte.- en cuanto al expte pueden pasar dos cosas.-
1) que por el tiempo transcurrido se encuentre archivado, en cuyo caso, mediante nota, se pide su des-archivo y se prosigue con la causa.-
2) que el expte haya sido retirado por el abogado, casi siempre esto es lo que pasa.- peroooo si ella no lo tiene???? o no tiene como conseguir los datos??? puede ir al area de publicaciones de herederos universales y con el nombre completo y dni del causate se puede pedir que se ubique en que juzg. se habia radicado la causa???? es correcto esto???
