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  • muerte de un trabajador en negro

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 #928915  por DraSabri
 
Colegas,

Tengo un posible acuerdo de un caso en que resulto fallecido un trabajador de la construcción que estaba en negro; se esta llegando a un acuerdo con la familia, (herederos), para abonar la indemnización por parte de las empresas que resultarian involucradas en la cadena de subcontrataciones.

Ahora, en principio ni dude en que un acuerdo firmado por derecho propio fuera valido, esto es, sin que los herederos tengan patrocinio letrado. Sin embargo, luego entre en duda respecto de la validez, porque la victima era trabajador y tambien respecto de la competencia eventualmente para homologar un acuerdo así.

Espero me orienten por favor y me saquen del brete.
 #928968  por andresxeneizes
 
que los herederos tienen que ir con patrocinio letrado no hay duda,
en relacion a la competencia si una de las empresas tiene domicilio en capital se puede hacer el acuerdo mediante seclo
 #929273  por DraSabri
 
hola colega, muchas gracias
Estamos resolviendo así:

empresa propietaria de la obra, no empleadora directa, es la que celebrara el acuerdo. los legitimados activos de parte actora, con patorcinio, todo se homologa en el tribunal de trabajo.
la duda que me surge es por la legitimación activa, ya que el art. 38 del decreto ley 18037 y el 53 de la 24241 se contradicen, yo aca tengo a los padres como actores, y quiero encuadrar bien su legitimación, sin que me exija el tribunal que primero haga la sucesión!....
yo voy por la empresa igualmente,no por la flia de la victima.

el accidnete es laboral, en ejercicio de sus tareas... relación en negro...

si por casualidad alguien tuvo un caso asi y llego a un acuerdo, sera bienvenidisima la ayuda del escrito para tener un parametro de los rubros a incluir y demas temas de legitimación
 #929326  por andresxeneizes
 
Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
el tribunal no va a pedir hacer la sucesion, ya que este articulo y la 24241 justamente dicen que no es necesario hacerlo
 #929328  por andresxeneizes
 
voy a reformular mi respuesta, "el tribunal no deberia pedirte hacer la sucesion", no quiero afirmarlo como hice antes, ya que ultimamente he visto cada brutalidad emanada de funcionarios del poder judicial que no quiero arriesgar a que te diga una cosa y un bruto que despacha despues te salga con otra
 #929476  por DraSabri
 
gracias colega, si, es cierto. y como hay discusiones sobre si se aplica ese decreto o la ley que reformara el mismo, a la que remite el 248, y en un caso los padres son causahabientes y en el otro requieren ser declarados herederos al no haber causahabientes del orden que marca la ley, como desconozco el criterio del tribunal al respecto, yo tampoco me animo a asegurar que no van a requerir sucesión.

estoy preparando el acuerdo, que les reitero, celebra la comitente, no la contratista empleadora directa.... el trabajador estaba en negro... y quiero tener asegurada la accion de repetición. Pero por otro lado, no puedo reconocer hechos ni derechos.

El actor manifestara que el vinculo directo era con la contratista. que reclama a la comitente en virtud de responsabilidad solidaria del art. 30 lct por haber subcontratación.
La empresa demandada, comitente propietaria de la obra, sin reconocer hechos ni derechos ni resposabilidad civil y/o laboral de ningun tipo, y reservandose las acciones de repetición contra quien/es resulten responsables en lo laboral y/o civil del hecho de marras, subrogandose en los derechos de los actores, se aviene a abonar la suma reclamada, manifestando expresamente no haber mantenido vinculo labora directo con la victima

es decir, no reconozco ningun hecho, ni siquiera que estaba bajo deprendencia de la contratista, pero si le hago manifestar eso al actor.
No se como entablaria psteriormente una repeticion contra la contratista, estimo que tendre que cargar con la prueba de demostrar la relación laboral en negro y demas, pues aqui no hay sentencia, sino acuerdo de parte de esta empresa.

Lo que no quiero es comprometer la responsabilidad de la empresa a la que represento. si luego puedo repetir mejor. sino, es una variable ya aceptada.

en los rubros de la liquidación que vamos a presentar como consensuada, no quiero que tampoco se me escape nada, para cerrar todo posible reclamo, de rubros laborales y civiles.

Por ende estimo ponerle un valor al lado de cada uno de los siguientes rubros (ya que si no tengo miedo que no queden abarcados por la cosa juzgada.... (son 2 padres los actores)

Salarios adeudados:
SAC Proporcional:
Vacaciones no gozadas:
Multa Art. 8 Ley 24.013:
Art. 80 Ley 20.744 (Conf. Art. 45 Ley N° 25.345):
Multa Art. 2 Ley 25.323:
Fondo de desempleo: $ xxx.-
Art. 26 Ley 22.250:

Seguro de Vida obligatorio: $12.000.-
Art. 18 Ley 24.557: $xx
Daño moral: $
Daño Psicológico: $
Tratamiento psicológico: $
Gastos traslado: $
lucro cesante:
perdida de chance:
gastos de sepelio:

Se les ocurre algo mas?

repito que si alguien celebro un acuerdo asi y guardo el escrito, me vendria muy bien tenerlo como parametro.
Gracias!
 #929569  por andresxeneizes
 
con los terminos del acuerdo estoy de acuerdo (valga la redundancia) pero te veo muy dificil con el tema de la repeticion, hagas como hagas el acuerdo, ya que como bien señalas tu cliente tiene la carga de la prueba