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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930252  por mariagbasur
 
Queridos foristas:
Este es mi primer SICAM, lo describo:
Mujer, 60 años, 34 años de aportes autonomos.


Sucede que en datos personales figura en historia de categorias un periodo de 01/1998 al 12/2002 como categoria "E" en "periodo prescripto".
El problema que en ese lapso pago como categoria D en vez de E(de acuerdo a los comprobantes de pago), entonces cuando cargo este periodo en situacion de revista como categoria D, me salta una deuda importante porque se pago por una categoria que es diferente.
La pregunta es...que me conviene hacer? cargar en la situacion de revista ese periodo como categoria D en vez de E?? Yo se que de esta forma no me salta deuda por ese periodo, pero tengo duda de que la AFIP vea que estoy declarando una categoria diferente....o por ser un periodo prescripto puedo hacer ese tipo de cambio sin problema?? digamos,,la prescripcion opera respecto de deudas y de categorias?

Y por ultimo...tengo colgado 3 meses en esta misma situacion pero dentro de "periodo no prescripto", que en la situacion de revista no puedo modificarlo....va de 01/2003 a 03/2003...aca me conviene esperar a marzo de 2013 para que opere la prescripcion y modificar la situacion de revista en estos meses tambien?

En definitiva, los periodos prescriptos puedo modificarlos sin tener que aplicar ningun beneficio en particular como es en este caso?

Gente desde ya millon de gracias por las opiniones que puedan darme, y espero haber sido clara...saludos!!!
 #930253  por MARIO1943
 
mariagbasur escribió:Queridos foristas:
Este es mi primer SICAM, lo describo:
Mujer, 60 años, 34 años de aportes autonomos.


Sucede que en datos personales figura en historia de categorias un periodo de 01/1998 al 12/2002 como categoria "E" en "periodo prescripto".
El problema que en ese lapso pago como categoria D en vez de E(de acuerdo a los comprobantes de pago), entonces cuando cargo este periodo en situacion de revista como categoria D, me salta una deuda importante porque se pago por una categoria que es diferente.
La pregunta es...que me conviene hacer? cargar en la situacion de revista ese periodo como categoria D en vez de E?? Yo se que de esta forma no me salta deuda por ese periodo, pero tengo duda de que la AFIP vea que estoy declarando una categoria diferente....o por ser un periodo prescripto puedo hacer ese tipo de cambio sin problema?? digamos,,la prescripcion opera respecto de deudas y de categorias?

Y por ultimo...tengo colgado 3 meses en esta misma situacion pero dentro de "periodo no prescripto", que en la situacion de revista no puedo modificarlo....va de 01/2003 a 03/2003...aca me conviene esperar a marzo de 2013 para que opere la prescripcion y modificar la situacion de revista en estos meses tambien?

En definitiva, los periodos prescriptos puedo modificarlos sin tener que aplicar ningun beneficio en particular como es en este caso?

Gente desde ya millon de gracias por las opiniones que puedan darme, y espero haber sido clara...saludos!!!
 #930255  por MARIO1943
 
mariagbasur escribió:Queridos foristas:
Este es mi primer SICAM, lo describo:
Mujer, 60 años, 34 años de aportes autonomos.


Sucede que en datos personales figura en historia de categorias un periodo de 01/1998 al 12/2002 como categoria "E" en "periodo prescripto".
El problema que en ese lapso pago como categoria D en vez de E(de acuerdo a los comprobantes de pago), entonces cuando cargo este periodo en situacion de revista como categoria D, me salta una deuda importante porque se pago por una categoria que es diferente.
La pregunta es...que me conviene hacer? cargar en la situacion de revista ese periodo como categoria D en vez de E?? Yo se que de esta forma no me salta deuda por ese periodo, pero tengo duda de que la AFIP vea que estoy declarando una categoria diferente....o por ser un periodo prescripto puedo hacer ese tipo de cambio sin problema?? digamos,,la prescripcion opera respecto de deudas y de categorias?

Y por ultimo...tengo colgado 3 meses en esta misma situacion pero dentro de "periodo no prescripto", que en la situacion de revista no puedo modificarlo....va de 01/2003 a 03/2003...aca me conviene esperar a marzo de 2013 para que opere la prescripcion y modificar la situacion de revista en estos meses tambien?

DE ACUERDO A LA RESOLUCION 555/10 , A PARTIR DEL 10/1993 VOS TENES QUE RESPETAR LA INSCRIPCION QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, POR LO TANTO EN SIT. DE REVISTA TENES QUE DECLARARLO CON ACTIVIDAD E, NO COMO LO PAGASTES, POR ESO A PARTIR DEL 1/2003 TE SALE CARGADO POR EL SISTEMA ACTIVIDAD E QUE ES LO CORRECTO

En definitiva, los periodos prescriptos puedo modificarlos sin tener que aplicar ningun beneficio en particular como es en este caso?

Gente desde ya millon de gracias por las opiniones que puedan darme, y espero haber sido clara...saludos!!!
 #930266  por mariagbasur
 
Hola Mario!! Gracias por respoder...ahi lei la resolucion que me pasaste...

Sucede que tanto el primer periodo que señale, como los meses colgados del periodo no prescripto estan todos en categoria E, pero se pago como categoria D, la diferencia que en los primeros puedo modificarlos, y en los segundos no...pero viendo la resolucion que me pasas, no puedo modificarlos y tendre que buscar algun beneficio de ley para bajar esa deuda (aunque implica perdida de años de aportes)...Lo tendre que ver porque eso puede afectar el valor del haber...Gracias nuevamente!
 #930286  por mariagbasur
 
Mario...

Siguiendo con el analisis del tema, la res 555/10 dice que la verificacion de la coincidencia de los datos de la situacion de revista con los datos personales a partir de 10/1993 es para los casos de incluir el plan de facilidades de pago de la ley 24.476....
En mi caso, yo no invoco facilidades...y respecto de eso el punto IV apartado "d" dice que no se permitira la modificacion de la actividad registrada en el puc dentro de los ultimos 10 años anteriores al calculo de la deuda...
Por lo tanto...estamos en 2013, no puedo modificar nada desde el año 2003 hasta hoy...pero los periodos anteriores al 2003 podre modificarlos...
Aguardo tu comentario...gracias por el debate :)
Saludos.