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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930546  por draines
 
Hola a todos, la consulta es la sgte: autonomo desde 04/80 hasta 12/2008. Fallece en 03/2012. Tiene en total desde la inscripción 28 años y 5 meses. De los cuales tiene 16 años con deuda en 0 y 12 meses efectivamente aportados dentro de los ultimos 60 anteriores al fallecimiento, es decir que tiene condicion de irreg con derecho. La duda es que registra deuda entre 10/1982 a 03/1993 es decir periodos prescriptos y desde 06/2002 hasta 12/2003 ( desde 06/2002 a 12/2002 también estarían prescriptos) debo llevar el sicam asi? ¿debo pedir aplicación en la solicitud de prestaciones del decreto 526/95 por el año 2003 que tiene deuda y no está prescripto? y los periodos prescriptos los presento con deuda 0 aplicando la ley 14236. En conclusión llevo el sicam asi donde puse aplicación ley 24241, ya que hay regularidad, o la deuda debe dar 0 en periodos prescriptos y solicitar aplicacion del decreto al resto no prescripto, ya que art, 1 ley 25321 entiendo no puedo aplicar porque no estaria por los 30 años. Gracias, un saludo.
 #930778  por MARIO1943
 
ESTA BIEN
A LOS PERIODOS PRESCRIPTO LE APLICAS LA LEY DE PRECRIPCION 14236 Y A LOS NO PRESCRIPTO YA QUE NO SE PUEDE APLICAR LA 25321, APLICAS EL DECRETO.
TAMBIEN PODES APLICAR A TODO EL DECRETO 526/95 , YA QUE NO HAY MORATORIA DE LA LEY 24476, SEGUN LA CIRCULAR 40/08(INVOCACION SIMULTANEA DECRETO 526/95 Y LA LEY 24476)