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  • Quiebra-clausura por falta de activo

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 #931169  por SILVESTRE
 
yani2010 escribió:perdon que reabra este topic.
respecto de la segunda cuestion, yo he leido que lo que termina (con la resolucion que decreta la clausura por falta de activo) es el "proceso de quiebra". Pero todos aquellos acreedores anteriores al decreto de quiebra cuando aparecen nuevos bienes pueden ir contra ellos como "ejecución individual".
es esto asi?
pues de lo contrario, seria aconsejable recomendar a ese cliente, a no introducir en su patrimonio nuevos bienes para evitar la ejecución individual. :oops:

ello claro esta, contando los diez años de la actio iudicati (prescripcion de la ejecutoria)
del tema se ha escrito mucho pero lo concreto pasa por el pedido de rehablitación, pues es a partir de la rehablitación el nuevo comienzo.-
Es decir una vez rehabilitado puede adquirir bienes y estos escaparan a los acreedores de la quiebra, este es el espiritu de la 24522, pese a que existen otras opiniones.-
saludos