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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #856710  por ALILILIANA
 
Hola solicito ayuda:
Cuando se acciona por el art. 66 de la Ley 26088, por cambio de lugar de trabajo, cuanto puedo pedir por daño moral? y el reclamo de daño moral es por el art. 1078 del Código Civil? Gracias.
 #857516  por sanjuanino
 
ALILILIANA escribió:Hola solicito ayuda:
Cuando se acciona por el art. 66 de la Ley 26088, por cambio de lugar de trabajo, cuanto puedo pedir por daño moral? y el reclamo de daño moral es por el art. 1078 del Código Civil? Gracias.
El artículo 66 es de la LCT (art. 1 ley 26088). esto dicho para no entrar en confusiones.
se acciona contemporaneamente con el cambio arbitrario de tareas o modalidades de trabajo dispuestas por el empleador.
El monto estimado del daño moral, como en toda demanda, depende del caso específico y siempre es una estimación personal con pocos parámetros conocidos. El reclamo por daño moral si es fundamentado en el código civil.
Hay que ver el caso específico para ver si procede el reclamo en este tipo de casos (cosa que dificilmente procede)
 #857539  por GU
 
El cambio de lugar de trabajo, por si solo, te habilita el despido indirecto. Pero no creo que solo por ello puedas pedir daño moral. Distinto es el caso si hablamos de mobbing, y el cambio del lugar es una manifestacion de ello. Esto te lo digo para que tengas presente una eventual condena en costas (yo inflo... pero no tanto).

Salutes!
 #931398  por sonyfeel
 
hola docs!!
mi cliente trabajaba de sereno en una empresa (horario nocturno de lunes a lunes+vivienda para el y su flia) durante 8 años...
Un dia le dicen q se debe ir de ahi y q su horario de trabajo es de 16 a 24

les parece mandar una carta documento intimando a la empresa para que lo restituyan a su modalidad anterior...ya q la actual causo un perjuicio economico...bla bla bla...q por el
Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
"El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador"

y veo q me responden