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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #932338  por mjose
 
Hola Colegas

Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.

espero su ayuda!! muchas gracias :|
 #932371  por ods
 
Entiendo que si fallec dentro de la reserva de puesto corresponde el 247
 #932412  por sanjuanino
 
yo entiendo lo mismo que mi compañero Oscar
 #932449  por mjose
 
perfecto!!muchas gracias por sacarme la duda!!!!