Hola Colegas
Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.
espero su ayuda!! muchas gracias
Les comento que encuentro buscando información sobre el siguiente caso, un empleado fallece por enfermedad inculpable. El muchacho fue victima de herida de bala durante un robo.
durante el 1 º año se le abona el sueldo conforme art 211 lct. Luego del año se le reserva el puesto durante otro año y al mes fallece. Nunca fue notificado de la rescisión del contrato o de la finalizaciòn de la reserva. La pregunta es si le corresponde la indemnización del art 247 lct. Segun lo establece el art 248. A mi humilde entender le corresponde conforme art 212.
espero su ayuda!! muchas gracias

"Yo soy el amo de mi destino, soy el captor de mi alma"