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  • renuncio para cese ficto art. 3?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #933113  por floppy
 
Hola amigos!! es una inquietud la que tengo, en este caso el cliente tiene deuda monotributo del 2000 al 2007 cosa que voy a renunciar aplicando art. 1 de 25321, pero registra un pago del 07/2004 la pregunta es lo puedo renunciar para aplicar el cese ficto? y en tal caso en la situación de revista entonces marcaría este período aplicándole el art. 1 25321, o no es necesario que lo aplique con invocarlo en observaciones que se renuncia a los fines de tomar el cese ficto estaría bien?

Al tomar el cese ficto podría aplicar 2 años por art. 3 24476, tomando como fecha el 2000 el ultimo pago.
Gracias desde ya!
floppy :P
 #933119  por Graciela Perez
 
floppy escribió:Hola amigos!! es una inquietud la que tengo, en este caso el cliente tiene deuda monotributo del 2000 al 2007 cosa que voy a renunciar aplicando art. 1 de 25321, pero registra un pago del 07/2004 la pregunta es lo puedo renunciar para aplicar el cese ficto? y en tal caso en la situación de revista entonces marcaría este período aplicándole el art. 1 25321, o no es necesario que lo aplique con invocarlo en observaciones que se renuncia a los fines de tomar el cese ficto estaría bien?

Al tomar el cese ficto podría aplicar 2 años por art. 3 24476, tomando como fecha el 2000 el ultimo pago.
Gracias desde ya!
floppy :P

por lo que leí en la GP 49/10 entiendo que podes, por las dudas espera otras opiniones, Suerte!!!
 #933141  por floppy
 
Gracias Graciela!! pero por lo que leo de la circular la diferencia se presenta segun sea la actividad reglada o no, y el cliente es monotributista, primero categoria 09 estuvo y al final 10, la actividad que desarrollaba se vinculaba con trabajos de albañilería, entonces no se si es reglada o no esta actividad....
 #933142  por Graciela Perez
 
floppy escribió:Gracias Graciela!! pero por lo que leo de la circular la diferencia se presenta segun sea la actividad reglada o no, y el cliente es monotributista, primero categoria 09 estuvo y al final 10, la actividad que desarrollaba se vinculaba con trabajos de albañilería, entonces no se si es reglada o no esta actividad....
aunque la actividad sea reglada entiendo que podes hacerlo de la forma que lo planteas, mira los ejemplos de la gp 49/10
 #933145  por floppy
 
ok lo leí y ahora la duda que me queda es que dice con PUC y sin baja, y en este caso tiene baja de oficio por falta de pago....considero que igual se podría aplicar pero les consulto por las dudas...
 #933150  por Graciela Perez
 
floppy escribió:ok lo leí y ahora la duda que me queda es que dice con PUC y sin baja, y en este caso tiene baja de oficio por falta de pago....considero que igual se podría aplicar pero les consulto por las dudas...
Creo que no contaría el tema de tener baja de oficio.....
 #933178  por vero2008
 
Te aconsejaria que preguntes en la Udai que vas a iniciar, me acaban de rechazar una jubilacion por renunciar a un pago aislado usando la 49/10, era el mismo caso que el tuyo. Saludos!!
 #933202  por arielruiz86
 
Solo acoto que una simple circular no puede ir mas alla de lo que establece una ley nacional, pero hacer valer esto puede llevar mucho tiempo y dolores de cabeza, aunque hay foristas que he leido que no se dejaron llevar por las argumentaciones mesquinas de las udai y lo llevaron hasta las últimas consecuencias con resultados favorables, todo depende del trabajo que quieran hacer y la paciencia del cliente para empezar a cobrar.
 #933299  por MARIO1943
 
ASI COMO ESTA PLANTEADO TE LA VAN A DENEGAR, PORQUE PARA RENUNCIAR UN PAGO AISLADO TIENE QUE ESTAR EN ACTIVIDAD Y TIENE UNA BAJA DE OFICIO,
ACA PARA TOMAR UNA DETERMINACION HAY QUE PARTIR DE LA BASE DE CUANTA PLATA ESTAMOS HABLANDO, LA INCIDENCIA SON 2 ANOS, QUE EN LA MORATORIA EQUIVALE A UN AUMENTO EN LA CUOTA DE $ 24 POR DIA , POR ESTA INSIGNIFICANCIA PIENSAN LLEVARLA A LA CARSS, VAN A PASAR 14 MESES Y DE ACUERDO A LA DESICION D E LA CARSS Y EN CASO NEGATIVO, LLEVARLO A LA JUSTICIA
 #933300  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:ASI COMO ESTA PLANTEADO TE LA VAN A DENEGAR, PORQUE PARA RENUNCIAR UN PAGO AISLADO TIENE QUE ESTAR EN ACTIVIDAD Y TIENE UNA BAJA DE OFICIO,
ACA PARA TOMAR UNA DETERMINACION HAY QUE PARTIR DE LA BASE DE CUANTA PLATA ESTAMOS HABLANDO, LA INCIDENCIA SON 2 ANOS, QUE EN LA MORATORIA EQUIVALE A UN AUMENTO EN LA CUOTA DE $ 24 POR DIA , POR ESTA INSIGNIFICANCIA PIENSAN LLEVARLA A LA CARSS, VAN A PASAR 14 MESES Y DE ACUERDO A LA DESICION D E LA CARSS Y EN CASO NEGATIVO, LLEVARLO A LA JUSTICIA
RECTIFICO $ 24 POR MES NO POR DIA