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  • La Carta Documento da Fe Publica?

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 #933214  por mariosantos59
 
La pregunta es la siguiente:

Cada vez que adjunto como documental una CD, y ante la negación de autenticidad genérica por la demandada de la documental acompañada; preveo siempre oficiar subsidiariamente al correo argentino para que certifique su autenticidad.

Pero ahora viendo la pagina del correo argentino veo que quizás no sea necesario, transcribo:

"La Carta Documento y el Telegrama son las únicas comunicaciones fehacientes que no requieren de la presencia de un escribano público en el acto de imposición y entrega".

"El Correo Argentino, en su carácter de Correo Oficial, se encuentra investido por el poder fedatario (delegado por el Estado). Certifica que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los ejemplares en archivo durante 5 años y en poder del remitente".


Esto sería importante porque por ej. tengo un caso (en el cual acompañe como documental una CD) donde puedo pedir cuestión de puro derecho, pero es importante el contenido de la cd y, si esta no necesitara ser reconocida podría pedirla, en cambio de ser necesario su reconocimiento no, dado que al negarme la documental la demandada debería oficiar al correo para que certifique su autenticidad.

¿Uds. que opinan?

¿Estuve siempre equivocado y no es necesario proveer su reconocimiento ante el rechazo de la contraparte de la documental?

¿O no hace fe por si misma como lo puede hacer una escritura y por ende siempre debo reconocerla por oficio si me la niegan?