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  • Sucesión - causante en provincia.

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 #930314  por asgar
 
Hola mi consulta es la siguiente. Me recibí hace poco por lo cual no tengo experiencia en sucesiones. Mi abuelo falleció hace unos 10 años, mi padre es hijo único y con mi abuela no habla hace un largo tiempo dado que mi abuelo estaba divorciado. Debería realizar la sucesión de mi abuelo. ¿Puedo actuar como abogado en representación de mi padre (obviamente sin cobrar honorarios)? ¿En ese caso debería indicar algo en particular en el primer escrito?
Mi abuelo tenia residencia en Santa Cruz, pero el inmueble esta en provincia de Buenos Aires, ¿habría alguna forma de hacer el juicio en Bs As?
Finalmente, ¿por el tema del divorcio debería indicar algo en particular o bastaría con iniciar la sucesión por el 50% del inmueble?.

Muchísimas gracias!!!!!
 #933334  por Boga32
 
azrael132333 escribió:La competencia del juez te la marca el lugar del fallecimiento del causante.
¿?

Hola.

Conforme el Art. 3284 del Código Civil "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto".

Quizás se desliza un error de interpretación al decir: "el lugar del fallecimiento del causante" cuando no es cierto, puesto que Por Ej.: el lugar del fallecimiento puede ser la Costa Atlántica, y su último domicilio en San Isidro. La Competencia para iniciar la Sucesión es en el Departamento Judicial de San Isidro.

Por otra parte, son muchas preguntas generales para esperar una respuesta, siendo además su primer pregunta.

Yo en su lugar estudiaría nuevamente Sucesiones, y luego preguntaría algo menos general para no caer en teorías doctrinarias y solo a lo procedimental.

Saludos.-
 #933662  por azrael132333
 
Boga32 escribió:Quizás se desliza un error de interpretación al decir: "el lugar del fallecimiento del causante" cuando no es cierto, puesto que Por Ej.: el lugar del fallecimiento puede ser la Costa Atlántica, y su último domicilio en San Isidro.
Tiene toda la razón el colega preopinante...mil disculpas, me equivoque...la competencia del juez te la marca el ultimo domicilio del difunto...(Art. 3284 CC)
Saludos!