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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #931659  por anr82
 
Consulta:
El reclamo de una persona que fue victima de un robo, siendo herido de bala en las oficinas donde trabaja, atendido en un hospital publico. No hay incapacidades notorias, pero la bala sigue alojada en su pierna, el hecho fue hace un año, se puede realizar el reclamo solamente a la ART? Me orientan? Disculpen las molestias y tiempo que les hago perder...

GRACIAS!!
 #931660  por anr82
 
Ah! La persona en cuestion fue despedida hace unos dias y no quiere hacer otro reclamo a su ex empleador. GRACIAS
 #931670  por MARCOSABOGADO
 
Solo a la ART podes reclamar las prestaciones de la ley de riesgo, y hacer un estudio medico para fijar si tiene una incapacidad y reclamar en base a ese porcentaje. Saludos!
 #934017  por Natalia2012
 
Por el tema de la incapacidad anda contra la ART y saca SECLO.
Trata de negociarlo extrajudicialmente...es mi opinión
 #934028  por Caie
 
el empleador debe ser citado en el seclo. Es como cuando te choca un auto. Inicias contra el conductor y su seguro. la art es igual, porque tiene un contrato con un empleador, asi que deberías citar a seclo a ambos.
como el accidente ocurrio hace un año, se aplicaría la LRT sin la modificación de la 26733 que es la promulgada en el mes de octubre de 2012
 #934161  por MARCOSABOGADO
 
para que lo va a citar si no lo quiere demandar, o sea no quiere una reparacion integral, no es lo mismo que un choque esto..., cuando asesoramos tenemos que medir las cosecuencias de nuetro accionar, hay que ponerse en lugar del trabajador que tiene que volver a trabajar, y verle la cara todos los dias a su empleadoral cual le quiere hacer juicio... se entiende?? le van hacer la vida imposible para que renuncie.
 #934597  por DiegoAle
 
Caie escribió:el empleador debe ser citado en el seclo. Es como cuando te choca un auto. Inicias contra el conductor y su seguro. la art es igual, porque tiene un contrato con un empleador, asi que deberías citar a seclo a ambos.
como el accidente ocurrio hace un año, se aplicaría la LRT sin la modificación de la 26733 que es la promulgada en el mes de octubre de 2012
Estoy en desacuerdo, en el seguro por accidente de tránsito no hay acción directa, en cambio para la LRT sí.
Eso es casi el único aspecto favorable de la LRT cuando el trabajador no quiere demandar a su empleador por temor a perder las condiciones de trabajo o directamente el trabajo. Aunque para mí debería y hay otras soluciones, es ésta la que dá la LRT.
Saludos.