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  • CUESTION DE RECUSACION

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #911282  por maria80
 
Una consulta, en un sumario administrativo, en donde se cita primero a un agente primero a titulo informativo y luego como imputado, ¿para recusar al instructor debio ser en la primera citacion a titulo informativo o cuando lo hicieron como imputado?
 #934243  por nomenjuris
 
tengo entendido que en el primer escrito hay que recusar, si lo haces después se deberá fundar la recusación en un hecho nuevo, quizás conocido con posterioridad al primer escrito con apoyo quizás en la forma en que actuó al instructor hasta el momento, aprovechando falencias groseras si existieran.
 #934244  por nomenjuris
 
si no lo hiciste en la primera citación, deberías atacar de nulidad a la misma si con ella se vulneró (mermó, aniquiló, etc.) el derecho de defensa. Suele ser una chicana citar a informativa, para luego obtener indagatoria. Saludos.
 #934500  por diegoignacio
 
mire por lo que dice el instructor todavía estaba investigando los hechos, esta etapa la podemos llamar preparatoria o pre sumario, si de las averiguaciones surge que las personas indagadas tienen alguna participacion y existen elementos, se imputa y esta medida no se puede apelar