Estimados, me urge tener la respuesta a esta cuestión, ref. a la media indemnización de la ley 22248 art. 57 (trabajador fallecido). La nueva ley 26727 no considera este beneficio, sin embargo se me ha sugerido en la delegación del ministerio de trabajo que requiera reclamo de todos modos. El problema es que se trataba de un trabajador agrario no permanente (fall. en agosto del año pasado), la nueva ley remite a la ley de contrato de trabajo 20744 todo lo referente a la extinción del contrato (entre ellas. art. 248º). Pero el nuevo régimen agrario habla de Trabajador permanente discontinuo, que es una categoría distinta. Quisiera saber si alguno de ustedes sabe del tema, si ha presentado reclamos similares recientemente y qué régimen se les ha aplicado. Desde ya, muchas gracias.-