Buen día queridos colegas, quiero compartir con Uds. una sentencia absurda dictada en la ciudad de Resistencia, donde se rechaza una acción de prescripción adquisitiva entablada por el centro de empleados de comercio.-
El a-quo cuando dicta sentencia declara la falta de legitimación activa, en virtud de no tener el accionante (Centro de Empleados de Comercio) los 37 años que alega haber poseído el inmueble, fundandose en que el mismo recién adquiere personería gremial en el año 2004.-
Cuando en el año 2004 el Ministerio de Trabajo de la Nación otorga personería aclara que a partir del dictado de la presente resolución se otorga personería gremial al Centro y/o Sindicato de Empleados de Comercio, pese a que el mismo se encuentra funcionando desde el año 1947 como filial de la Confederación del Trabajo.-
En el año 1971 adquieren por boleto de compra-venta una fracción de terreno del titular dominial, quien es demandado en sede laboral por un empleado y como no podía pagar, el inmueble se subasta en el año 1988 y lo adquiere un 3ro., este 3ro. cuando va al inmueble se encuentra que el centro de empleados de comercio funcionaba en una franja de ese terreno, ya que el inmueble costaba de 480m2 y lo que ocupaba el sindicato eran 170m2., superficie esta que adquirió por el mencionado boleto.-
Jamás el comprador en subasta intentó nada en la superficie afectada, es más cuando presenta en la municipalidad el plano de obrar para refaccionar ni siquiera menciona la superficie ocupada por el sindicato.-
Así hasta el año 2008 el comprador en subasta, jamás hizo nada sobre esa porción, era el sindicato el que hacia reformas, mejoras, etc.-
Al punto tal de que en su contestación de demanda dice que el inmueble es de él porque lo adquirió en subasta, pero a lo largo del juicio jamás pudo decir en que caracter ocupaba el sindicato el inmueble, ya que como verán pasarón más de 10 comisiones directivas y nunca nadie fue cuestionado.-
El demandado no hablo jamás de locación, prestamo, tenencia precaria y/o cualquier otro tipo de situación que permitan el uso del inmueble.-
En ningún momento fue cuestionada la legitimación...hasta el dictado de la sentencia.-
El a-quo de oficio sostiene que jamás pudo operar la prescripción ya que si el sindicato recién es persona desde el año 2004, no tuvo capacidad para adquirir derechos. Sin embargo omite mencionar que desde el año 1971 los impuestos municipales vienen a nombre del sindicato de empleados de comercio, y son ellos quienes lo pagan regularmente, conforme los comprobantes de pagos que obran en autos. Mi duda es, si bien es cierto que no era persona antes de esa fecha, porque el a-quo habla de falta de legitimación?, por otra parte, si bien es cierto que no se puede adquirir derechos antes de ser persona, no es menos cierto que tampoco se deberían adquirir obligaciones? ¿Por qué el sindicato puede afrontar y de hecho lo hizo, las obligaciones de pagar tasas y servicios e impuestos inmobiliarios, pero no esta facultado a adquirir derechos?
Por último, y en esto pienso sostener la apelación: Entendiendo a la posesión como un hecho y no como un derecho, es que puedo decir que, si la posesión es un hecho jurídico, ya que el mismo puede traer consecuencias jurídicas, como ser las acciones posesorias, la prescripción adquisitiva, etc., porque el a-quo cuestiona la falta de legitimación, y sostiene que no tiene capacidad para adquirir? entendiendo a la prescripción como titulo derivado (Capacidad para comprar) y no viéndola como realmente es, otorga un titulo originario o dominio originario, sin tener en cuenta el tracto sucesivo de quien transmite y la capacidad del mismo. Además la sentencia tiene el carácter declarativo y no constitutivo como pareciera dar a entender el tribunal, toda vez que lo único que hace el contar desde el año 2004 hasta la fecha y lógicamente no le da los 20 años. Ahora bien porque el tribunal declara de OFICIOOO la falta de legitimación pasiva, a lo sumo podría haber rechazado la demanda por no cumplir los extremos legales del plazo, pero no por falta de legitimación.-
En fin queridos colegas, necesito una mirada objetiva, y cualquier ayuda es bienvenida.-
Muchas Gracias saludos.-
El a-quo cuando dicta sentencia declara la falta de legitimación activa, en virtud de no tener el accionante (Centro de Empleados de Comercio) los 37 años que alega haber poseído el inmueble, fundandose en que el mismo recién adquiere personería gremial en el año 2004.-
Cuando en el año 2004 el Ministerio de Trabajo de la Nación otorga personería aclara que a partir del dictado de la presente resolución se otorga personería gremial al Centro y/o Sindicato de Empleados de Comercio, pese a que el mismo se encuentra funcionando desde el año 1947 como filial de la Confederación del Trabajo.-
En el año 1971 adquieren por boleto de compra-venta una fracción de terreno del titular dominial, quien es demandado en sede laboral por un empleado y como no podía pagar, el inmueble se subasta en el año 1988 y lo adquiere un 3ro., este 3ro. cuando va al inmueble se encuentra que el centro de empleados de comercio funcionaba en una franja de ese terreno, ya que el inmueble costaba de 480m2 y lo que ocupaba el sindicato eran 170m2., superficie esta que adquirió por el mencionado boleto.-
Jamás el comprador en subasta intentó nada en la superficie afectada, es más cuando presenta en la municipalidad el plano de obrar para refaccionar ni siquiera menciona la superficie ocupada por el sindicato.-
Así hasta el año 2008 el comprador en subasta, jamás hizo nada sobre esa porción, era el sindicato el que hacia reformas, mejoras, etc.-
Al punto tal de que en su contestación de demanda dice que el inmueble es de él porque lo adquirió en subasta, pero a lo largo del juicio jamás pudo decir en que caracter ocupaba el sindicato el inmueble, ya que como verán pasarón más de 10 comisiones directivas y nunca nadie fue cuestionado.-
El demandado no hablo jamás de locación, prestamo, tenencia precaria y/o cualquier otro tipo de situación que permitan el uso del inmueble.-
En ningún momento fue cuestionada la legitimación...hasta el dictado de la sentencia.-
El a-quo de oficio sostiene que jamás pudo operar la prescripción ya que si el sindicato recién es persona desde el año 2004, no tuvo capacidad para adquirir derechos. Sin embargo omite mencionar que desde el año 1971 los impuestos municipales vienen a nombre del sindicato de empleados de comercio, y son ellos quienes lo pagan regularmente, conforme los comprobantes de pagos que obran en autos. Mi duda es, si bien es cierto que no era persona antes de esa fecha, porque el a-quo habla de falta de legitimación?, por otra parte, si bien es cierto que no se puede adquirir derechos antes de ser persona, no es menos cierto que tampoco se deberían adquirir obligaciones? ¿Por qué el sindicato puede afrontar y de hecho lo hizo, las obligaciones de pagar tasas y servicios e impuestos inmobiliarios, pero no esta facultado a adquirir derechos?
Por último, y en esto pienso sostener la apelación: Entendiendo a la posesión como un hecho y no como un derecho, es que puedo decir que, si la posesión es un hecho jurídico, ya que el mismo puede traer consecuencias jurídicas, como ser las acciones posesorias, la prescripción adquisitiva, etc., porque el a-quo cuestiona la falta de legitimación, y sostiene que no tiene capacidad para adquirir? entendiendo a la prescripción como titulo derivado (Capacidad para comprar) y no viéndola como realmente es, otorga un titulo originario o dominio originario, sin tener en cuenta el tracto sucesivo de quien transmite y la capacidad del mismo. Además la sentencia tiene el carácter declarativo y no constitutivo como pareciera dar a entender el tribunal, toda vez que lo único que hace el contar desde el año 2004 hasta la fecha y lógicamente no le da los 20 años. Ahora bien porque el tribunal declara de OFICIOOO la falta de legitimación pasiva, a lo sumo podría haber rechazado la demanda por no cumplir los extremos legales del plazo, pero no por falta de legitimación.-
En fin queridos colegas, necesito una mirada objetiva, y cualquier ayuda es bienvenida.-
Muchas Gracias saludos.-
Justiniano
