Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pregunta procedimiento en pcia bs as help!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936257  por daialove
 
Hola Colegas. Es mi primer juicio laboral y estoy llena de preguntas.
Esto es en pcia de Bs As y voy por parte del empleado.

Despido indirecto por defectuosa registracion y diferencia salarial. Puedo iniciar por art 53 bis ley procedimientos 11653?? O voy por la via habitual????

Alguien podria ayudarme por favor? GRacias
 #936321  por ab157
 
daialove escribió:Hola Colegas. Es mi primer juicio laboral y estoy llena de preguntas.
Esto es en pcia de Bs As y voy por parte del empleado.

Despido indirecto por defectuosa registracion y diferencia salarial. Puedo iniciar por art 53 bis ley procedimientos 11653?? O voy por la via habitual????

Alguien podria ayudarme por favor? GRacias

Te soy sincero, jamás vi a ningún Tribunal que otorgue la ejecución por el 53 bis. No se si porque nadie lo plantea o porque no lo concideran procedente salvo casos demasiado excepcionales.

En tu caso, como es relación defectuosamente registrada, según lo que comentas, dudo que pueda proceder, más en un despido indirecto. Yo inicio la demanda y en un rubro particular solicito que se intime a la demandada por el 53 ter, pero el bis jamás lo use como te comentaba antes.

Fijate si no te conviene un reclamo en el MTEySS y tratar de conciliarlo. Esperemos las opiniones de otros colegas. Saludos y suerte.
 #936478  por gusgus
 
no procede, en principio....

es decir, el art es claro y se limita a salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, hasta un máximo de tres (3) meses devengados, vencidos e impagos (artículos 103, 103 bis, 107, 126, 128 y ccds. LCT y Ley 24714)...

ergo, no entran los indemnizatorios....

ahora bien, mencionas que reclamas diferencias salariales, estas serian procedentes, en los terminos y limites de la norma (3 meses), si se encuentran reconocidos en el intercambio epistolar....

lo cual dudo al deducir que justamente derivan de la defectuosa registracion, es decir te los deben haber negado