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  • PRIMERA EJECUCION DE SENTENCIA LABORAL UN POCO URGENTE!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935645  por adrianne
 
Estimados foristas: Acudo a Uds porque es la primera vez q tengo q ejecutar una sentencia laboral EN CAPITAL y estoy re perdida!!!

El tema es asi. Ganamos juicio laboral e iniciamos ejecucion de sentencia porque el demandado ni impugnó la liquidación ni pagó . Encontramos una propiedad trabamos el embargo. Pedimos se cite de venta al deudor conforme art 505 CPCC y nos dicen :

No resultando de aplicación al procedimiento laboral lo dispuesto en el art. 505 del CPCCN, en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la L.O.,aclarada que sea la petición se proveerá.-


Sera q el art q corresponde no es ese? y es el 136 DE LL 18345 y luego como sigue el tema?

Les comento q el bien embargado es un bien propio del empleador . El tipo se está divorciando. se q en la casa dejó viviendo a su ex con los hijos uno de ellos con problemas de salud y el se fue a vivir al interior. Alli funcionaba la empresa en una epoca hasta q cerro. Les agradezco ayudita. Adri *flor*
 #937091  por adrianne
 
Gracias Morgan! siempre me ayudas!!! y el art 136 de la Ley 18345 ??Besos Adri *flor*

SECCION 3: Ejecución de Sentencia
Artículo 136. — Embargo y remate — Si no se hubiere opuesto excepción o ésta hubiere sido desestimada, se trabará embargo en bienes del deudor y se decretará la venta de ellos por el martillero que el juez designe, previo cumplimiento, en su caso, de la ley de prenda con registro e informe del deudor acerca de otros embargos sobre los mismos bienes, y, en lo sucesivo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la sentencia de remate, pero los edictos se publicarán por un día en el Boletín Oficial. Para la designación de martillero no regirá la dispuesto en el Art. 10 del Decreto-Ley 4.028/58.