Estimados foristas, quería plantearles la siguiente duda. Tengo una clienta cuyo marido falleció en agosto de 2011. Este era autónomo.
Me fijo en el Sicam y veo en los pagos que tendría los 18 meses dentro de los últimos 36 para ser irregular con derecho.
Ahora lo que si veo es que el pago se efectuaba en los primeros días del mes siguiente al periodo que se pagaba ( por ejm periodo 09/2008 se pagó el día 07/10/2008), y todos los periodos han sido pagados así.
Mi pregunta es: en el régimen autónomos, los vencimientos se producen al mes siguiente de cada periodo a cancelar o es como en el monotributo que hay que pagarlo dentro del mes calendario para lograr la regularidad según la normativa vigente (460/99 ).
Espero sus respuestas. Saludos y gracias.
Me fijo en el Sicam y veo en los pagos que tendría los 18 meses dentro de los últimos 36 para ser irregular con derecho.
Ahora lo que si veo es que el pago se efectuaba en los primeros días del mes siguiente al periodo que se pagaba ( por ejm periodo 09/2008 se pagó el día 07/10/2008), y todos los periodos han sido pagados así.
Mi pregunta es: en el régimen autónomos, los vencimientos se producen al mes siguiente de cada periodo a cancelar o es como en el monotributo que hay que pagarlo dentro del mes calendario para lograr la regularidad según la normativa vigente (460/99 ).
Espero sus respuestas. Saludos y gracias.
