Estimados colegas, tengo un inconveniente con un demandado que quedó rebelde, si bien tiene un negocio y figura como monotributista no pude encontrar bienes a su nombre, solamente pude averiguar que cobra un beneficio jubilatorio, entiendo que la jubilación es inembargable, pero la misma ley prevee la excepción en caso de deuda de alimentos, yo entiendo que el crédito laboral es alimentario, pero desonozco el criterio de los tribunales laborales en la matanza, si me pueden iluminar al respecto se los agradecería mucho así no pido cualquier cosa. Slds!
Hola, buenas noches. Yo pienso que si ley dice que sólo se puede embargar una jubilación en caso de deudas por alimentos, la deuda debe tener por causa una relación familiar entre deudor alimentante y el alimentado y que el embargo se trabe en un juicio por alimentos.
En este caso se trata de una deuda laboral, más teniendo en cuenta que los jueces al embargar una jubilación, seguro que hacen una interpretación muy restrictiva de ese artículo de la ley.
Al menos es mi parecer, igual podés probar, ¿quién te dice?....., al no ya lo tenés, como se suele decir.
Saludos para vos.