Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aplicacion de 526/95 en R.T.I. c/ SDM Contemp.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #937817  por LOKIRON
 
Hola colegas foristas.
Les planteo mi caso.
El viernes presente un RTI de una Sra. que paga SDM desde 04/2006 (en tiempo y forma- CONTEMPORANEO)
La cuestión es que en algunos meses me salen deudas porque la Dadora de trabajo (dicho sea de paso- trabaja de la udai que me corresponde) le efectuO algunos meses mal los pagos....ademas al principio vale decir en el 2006 en algunos meses no tiene abonado los 23 pesos que con posterioridad nos obligaron pagar....recuerdan?
El tema es que hoy me llaman desde la udai y me entregan un "DEBERA" donde me intiman a saldar la deuda que surge del SICAM ya que el Decreto 526/95 no se aplica al SDM (me dijeron)....además deduzco que si pago esa deuda mancho el sicam con pagos extemporaneos!....y que pasa con la regularidad???
DE MAS ESTA DECIR QUE CON LOS PERIODOS QUE FIGURAN "0" EN EL DETALLE DE DEUDA MI CLIENTE LLEGA A LA REGULARIDAD NECESARIA...
Alguien sabe donde dice que el DECRETO 526/95 NO SE APLICA AL SERVICIO DOMESTICO????
MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS!!!
LOKIRON.-
 #938314  por arielruiz86
 
En el peor de los casos; si no se aplica dicho decreto se puede aplicar el parrafo de la circular madre de SDM (71/11) que dice:
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo V)
Si no se han integrado las mismas, procederá el otorgamiento del beneficio si con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la ley N° 24241 el solicitante reúne el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
 #938318  por arandu2
 
Es un tema interesante para debatir.

Tendrás que evaluar si querés celeridad o no. Si lo primero, entonces vas y pagás. Los pagos posteriores no manchan el sicam. Ya tiene la regularidad y no va alterar. En todo caso se completa.

Tenes elementos como para pelear, porque si bien el decreto 526 se aplica para deuda de autónomos y MT, por analogía se puede aplicar para SDM, sería una injusticia que no te lo tomaran, pero solo la CARss y la Jusicia te lo pueden admitir.

Todo lo que es SDM es malo para Anses, entonces deniegan. Quedará por vos el continuar. Tenés argumentos para ganar. Pero te espera una larga pelea.
 #938427  por LOKIRON
 
Realmente les agradezco muchisimo sus respuestos queridos foristas!
Y si "arandu2", tenes razon sera una larga lucha, se que hay elementos para pelearla.....de hecho tiene razon "arielruiz86", eso casualmente estaba leyendo lo de esa circular que dice que se resolvera con las restantes pruebas -en caso de abonar-...
Pero el tema es que estamos hablando de $ 1.100, es una suma importante que obviamente tendre que ayudarle a mi cliente a pagarla porque hay casos que los que uno se hace eco de los problemas ajenos...en fin...eso no viene al caso ahora...
Pero como primera medida me dieron 30 dias en el "debera" asi que me quedaria esperar el dictamen de la junta medica...ya que el turno lo tiene la sra. para el 05 de marzo y depende de lo que alli se concluya veremos si vale la pena abonarlo....
Les contare como se desarrolla esta situacion posteriormente.
Mis saludos amigos foristas!
Y gracias nuevamente