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  • cesion ley pierry

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 #924722  por yolola
 
hola foristas quisiera consultarles bajo qué instituto se cede una parte de un terreno con acogimiento a la ley pierry???

O sea, cesion de derechos posesorios me parece que es menos que lo que tiene la cedente actualmente, ya que tiene una escritura que representa un dominio imperfecto pero en unos años mas regulariza esa situacion; y sino como encuadraria?? como una cesion de derechos de acogimiento a la ley 24.374???

medio rebuscada mi pregunta como siempre... espero no haberlos enredado tanto!!! gracias!!!
 #925621  por 2LunaAzul
 
Acércate a la Municipalidad, a la parte de Tierras que ahí hay escribanos que te asesoran muy bien respecto de los alcances de la ley. Yo lo hice, pero era por un tracto abreviado. Si no tendrás que ver la cesión de derechos posesorios ante escribano!
Espero haberte ayudado algo! Suerte!
 #925700  por yolola
 
SIIII, MUCHISIMAS GRACIAS!!!

yo pensaba para no perjudicar a ninguna de las dos partes (vendedor y comprador) que hagan una cesion de derechos posesorios, porque en definitiva lo que tiene el vendedor es una posesion con título... porque el dominio no se ha perfeccionado aún... pero voy a consultarlo en el área municipal por las dudas que haya alguna otra alternativa. muchas gracias por tu respuesta!
 #925704  por Ro2012
 
Una parte del terreno?
 #925721  por yolola
 
si solo una parte, porque es muy grande el terreno. hariamos una cesion y cuando puedan escriturar se hará la subdivision
 #925896  por Ro2012
 
Si, por cesion me parece, y que cuando se perfeccione el dominio se haga la subdivision y se otorgue escritura.
 #927573  por registradorfernandez
 
buenas tardes.....
El beneficiario de la ley 24374 puede ceder sus derechos. Esta Cesión DEBE INSTRUMENTARSE en escritura pública, ante un escribano cualquiera o en su defecto ante un registro de regularización dominial. Es conveniente inscribir esta cesión en el registro de la propiedad, por cualquier oposición que pudiera haber, no obstante los 10 años corren a partir de la fecha de presentación o de inscripción del acta (escritura de regularización) del primer beneficiario, aunque posteriormente ceda. Puede ceder todos sus derechos, o la nuda propiedad de esos derechos (ojo son personales) no puede constituir o transmitir Derechos Reales. Cuando consolida, pasados los 10 años y 1 día, debe presentarse nuevamente el beneficiario ante un registro de regularización para instrumentar la escritura de consolidación e inscribirla.
En caso que le corresponde una superficie determinada, es conveniente saber si hay plano de posesión o usucapión que determine la superficie ocupada, dado que en caso de ser una situación muy irregular, que ni siquiera esté contemplada en las excepciones, cuando consolida ( repito a los 10 años y 1 día de la fecha de presentación), se consolida POR PARTE INDIVISA, así que cuidado con suponer que se puede subdividir..... hay excepciones y NO son pocas.
saludos
hasta la próxima
 #935012  por doctorah
 
Hola ! Tengo un tema similar
.. Una persona (a) le vende una casa a otra (b) de la cual no tiene papeles ni nada... Tampoco pago impuestos ... B le puede ceder los derechos a Aparato iniciar la reg dominal ? Gracias !!""!