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  • Apelacion de honorarios (laboral)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940802  por LMa
 
Buenos tarde estimados colegas. Esta es mi primera incursión en esta pagina, y es para que me comenten su experiencia, no soy del fuero, y se me presenta una gran duda sobre el otrorgamiento que hizo un juzgado de una apelación.
Se regularon honorarios de ejecución de sentencia para un letrado por xxx $.
30 días despues y sin que sucediera nada mas en el expediente, el letrado los apela por bajos y el juzgado le otorga el recurso.
mi consulta: si se aplica el Artículo 117 del procedimiento laboral "Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples — La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación.", no resulta extemporáneo el apela?
Me puedo oponer a este otorgamiento? o existe alguna norma de honorarios en laboral que permita que los apele un mes despues?
desde ya muchas gracias si me transmiten su experiencia
Saludos,
Liora
 #940815  por ods
 
Habria que ver cuando se notificó el letrado que apelo los honorarios
 #940821  por LMa
 
Gracias por tu respuesta.
El proveido decia Agréguese y regulase la suma de $ xx en
concepto de honorarios por tareas de ejecución a cargo
del actor. NOTIFIQUESE
Nosotros no hicimos cedula y el expediente se archivo.
Ahora el lo desarchivo, apelo y se lo concedieron, todo el mismo día, o sea, la ultima semana de diciembre y todo febrero.
Entondes tengo que asumir que se notifica cuando estrega el escrito y no por ministerio ley?
 #940823  por DiegoAle
 
La notificación de los honorarios es por cédula o personalmente conforme al art. 48 de la LO, también en todos los procedimientos que conozco, aunque no son muchos.
Saludos.
 #940842  por ods
 
LMa escribió:Gracias por tu respuesta.
El proveido decia Agréguese y regulase la suma de $ xx en
concepto de honorarios por tareas de ejecución a cargo
del actor. NOTIFIQUESE
Nosotros no hicimos cedula y el expediente se archivo.
Ahora el lo desarchivo, apelo y se lo concedieron, todo el mismo día, o sea, la ultima semana de diciembre y todo febrero.
Entondes tengo que asumir que se notifica cuando estrega el escrito y no por ministerio ley?
Asi es, se notificó en ese momento por lo tanto estaba en termino para apelar
 #940865  por LMa
 
Muchas gracias por las respuestas.
Me reservo para apelar lo que resuelva la Cámara.
Un gusto!
Saludos,
Liora
 #940874  por pepecurdele
 
LMa escribió:Muchas gracias por las respuestas.
Me reservo para apelar lo que resuelva la Cámara.
Un gusto!
Saludos,
Liora
las resoluciones de la camara no se apelan.