Buenos tarde estimados colegas. Esta es mi primera incursión en esta pagina, y es para que me comenten su experiencia, no soy del fuero, y se me presenta una gran duda sobre el otrorgamiento que hizo un juzgado de una apelación.
Se regularon honorarios de ejecución de sentencia para un letrado por xxx $.
30 días despues y sin que sucediera nada mas en el expediente, el letrado los apela por bajos y el juzgado le otorga el recurso.
mi consulta: si se aplica el Artículo 117 del procedimiento laboral "Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples — La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación.", no resulta extemporáneo el apela?
Me puedo oponer a este otorgamiento? o existe alguna norma de honorarios en laboral que permita que los apele un mes despues?
desde ya muchas gracias si me transmiten su experiencia
Saludos,
Liora
Se regularon honorarios de ejecución de sentencia para un letrado por xxx $.
30 días despues y sin que sucediera nada mas en el expediente, el letrado los apela por bajos y el juzgado le otorga el recurso.
mi consulta: si se aplica el Artículo 117 del procedimiento laboral "Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples — La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación.", no resulta extemporáneo el apela?
Me puedo oponer a este otorgamiento? o existe alguna norma de honorarios en laboral que permita que los apele un mes despues?
desde ya muchas gracias si me transmiten su experiencia
Saludos,
Liora