Hola. Tengo un caso de actividad simultánea en un tramo de Autónomo y Monotributo. Si bien el SICAM permitiría efectuar una liquidación por ambos conceptos (salvedad: si se quiere renunciar la deuda de MT en un mes determinado, el sistema renuncia también lo AUT de ese mismo mes), hice por las dudas la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y me contestaron esto:
“Al dia de la fecha, el procedimiento a seguir para períodos con simultaneidad de actividades entre autonomo y monotributo, es que la agencia le debe efectuar el calculo por Monotributo como deuda de oficio, por lo que la contribuyente debe calcular solo la deuda de autónomos.
La única manera que tiene para calcular autónomos es que la Agencia le edite el período de monotributo ( ya calculado como deuda de oficio ), que el contribuyente calcule autónomos y posteriormente la agencia volver a activar la inscripción en el monotributo.
En el momento de entregar la liquidación de oficio, la agencia puede consignar en forma manual que el contribuyente solicitó la aplicación del beneficio de la Ley 25321 de tal período a tal período.
Si la agencia desconoce este procedimiento, que consulte a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación”.
La pregunta es si alguien tuvo un caso parecido a éste y lo resolvieron de la forma indicada por la AFIP. o bien hicieron la liquidación directamente en el SICAM.
Gracias.
“Al dia de la fecha, el procedimiento a seguir para períodos con simultaneidad de actividades entre autonomo y monotributo, es que la agencia le debe efectuar el calculo por Monotributo como deuda de oficio, por lo que la contribuyente debe calcular solo la deuda de autónomos.
La única manera que tiene para calcular autónomos es que la Agencia le edite el período de monotributo ( ya calculado como deuda de oficio ), que el contribuyente calcule autónomos y posteriormente la agencia volver a activar la inscripción en el monotributo.
En el momento de entregar la liquidación de oficio, la agencia puede consignar en forma manual que el contribuyente solicitó la aplicación del beneficio de la Ley 25321 de tal período a tal período.
Si la agencia desconoce este procedimiento, que consulte a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación”.
La pregunta es si alguien tuvo un caso parecido a éste y lo resolvieron de la forma indicada por la AFIP. o bien hicieron la liquidación directamente en el SICAM.
Gracias.