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  • ME EXIGIRAN PROBATORIA DE AUTONOMOS????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729253  por GRACIELA846
 
Buen dia colegas, tengo que jubilar a un cliente varon que cumple los 65 años el proximo mes de julio. En sus datos personales del Sicam y en el Puc, presenta una situacion de revista como albanil desde 02/1994 hasta 02/2007. Al hacer el sicam, algunos periodos fiscales comprendidos en este tramo, los prescribi, otros los renuncie, otros los habia pagado en tiempo y forma (muy pocos), y a los ultimos los estamos pagando ahora, en el mes de junio, ya que los necesito para reunir los 30 años Ademas le compre periodos con su misma actividad es decir 401 - albanil - , compra que hice desde sus 18 años hasta 09/1993. Mi pregunta es la siguiente: al presentar el expediente, me exigiran pruebas por los periodos que hemos pagados, y que figuran en el puc???? gracias por vuestra ayuda
 #729531  por arandu2
 
No te pueden exigir pruebas porque esta en datos personales y situacion de revista.
El tema es cuando le queres comprar y no esta en el puc y tampoco hay pagos. Ahi hay que probar
 #729579  por gabita
 
arandu2 escribió:No te pueden exigir pruebas porque esta en datos personales y situacion de revista.
El tema es cuando le queres comprar y no esta en el puc y tampoco hay pagos. Ahi hay que probar


yo no tengo nada porque no estaba inscripta me van a pedir pruebas?
 #729591  por hugo2
 
gabita escribió:
arandu2 escribió:No te pueden exigir pruebas porque esta en datos personales y situacion de revista.
El tema es cuando le queres comprar y no esta en el puc y tampoco hay pagos. Ahi hay que probar


yo no tengo nada porque no estaba inscripta me van a pedir pruebas?
Chicos por favor lean detenidamente la normativa, preguntan sin haber leido nada.
 #941708  por ecar
 
buenos dias. quisiera aclarar que en el calculo de haberes mixtos. RELACION DE DEPENDENCIA POR UN LADO Y AUTONOMOS POR OTRO . EL RESULTADO DE CADA HABER( NO SE PROMEDIA, SE SUMAN)

1) EL CALCULO DE LA P. C. Y P.A.P., SE HACEN POR SEPARADO.

2) UNA VEZ OBTENIDO EL RESULTADO DEL CALCULO DE LA P.C. Y P.A.P. DE RELACION DE DEPENDENCIA Y DE AUTONOMOS. SE SUMAN. ( NO SE PROMEDIAN)

3) LA P.BU. ES LO UNICA QUE SE LIQUIDA SIN DISTINGOS DE SERVICIOS ENTRE AUTONOMOS Y RELACION DE DPENDENCIA, ES LA SUMATORIA DE TODOS LOS SERVICIOS CON APORTES.

COMO SE LIQUIDA LA P.C. O P.A.P.
,
RELACION DE DEPENDENCIA, SE PROMEDIAN LAS ULTIMAS 120 REMUNERACIONES, AL CESE

AUTONOMOS, SE PROMEDIAN TODOS LOS AÑOS DE ACUERDO A LAS RENTAS IMPONIBLES DE ACUERDO
A LA CATEGORIA EN QUE REVISTO.

POR LO TANTO CONSIDERO QUE NO ES NECESARIO EN CALCULOS DE HABERES MIXTOS, , DEJAR DE LADO LOS SERVICIOS AUTONOMOS, YA QUE NO DISMINUYEN EL HABER, SINO QUE AL CONTRARIO, LO FAVORECE, YA SEA EN SERVICIOS SIMULTANEOS O NO.