Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Clausula de posesión inmediata!... Ayuda!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #942287  por abogadossantafe
 
Queridos colegas!!... ante una consulta me surgió una duda, tonta tal vez... Mi clienta alquila una casa, finalidad vivienda, pero no hay contrato por escrito, el dueño la acaba de vender con una clausula que permite la posesión inmediata para el comprador. Mi clienta tiene plazo para poder buscar otro lugar donde vivir??? cuanto??... Gracias!!
 #942360  por abogado1987
 
como pauta ...

Art. 1.622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
CC